2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEVÍN/PIPELINE INSTALACIONES E INGENIERIA SPA.

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el once de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-2289-2023, caratulada “Levín con Pipeline Instalaciones e Ingeniería SpA”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda declarando injustificado el despido del trabajador demandante, condenando consecuencialmente a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y las costas de la causa por los montos que detalla el fallo. Contra dicha sentencia recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada sustenta su recurso en causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Aduce que el tribunal a quo no valoró la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, infringiendo el razonamiento cognitivo necesario para fallar y dar solución al conflicto jurídico. Sostiene que ofreció y rindió la prueba necesaria para demostrar que lo planteado por el actor en su demanda carecía de fundamento legal, acreditando de forma íntegra y satisfactoria su versión de los hechos. En particular, alega que: a) Se aportó como prueba la carta de despido enviada al demandante con fecha 10 de marzo de 2023 y la respectiva copia remitida a la Inspección del Trabajo, demostrando el cumplimiento de las formalidades legales del despido. b) Se incorporó el libro de asistencia autorizado ante notario de la faena "Avanza Park Pudahuel III", que demuestra que el trabajador no asistió el día 7 de marzo, y que el 8 de marzo solo firmó el ingreso, pero se retiró minutos después sin realizar labores. c) El demandante reconoció en su confesional no haber asistido el 7 de marzo por haber concurrido a un centro médico, sin embargo, no justificó debidamente esta inasistencia ante su empleador. d) El documento médico aportado por el demandante no indica reposo, por lo que no justifica su inasistencia. e) El trabajador abandonó su lugar de trabajo por voluntad propia el 8 de marzo, sin entregar justificación formal, y no asistió el 9 de marzo. Afirma que estos hechos, debidamente acreditados, demuestran que el despido fue justificado por las inasistencias injustificadas del trabajador los días 7, 8 y 9 de marzo de 2023, configurándose la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Alega que la errónea apreciación de la prueba influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al llevar al tribunal a concluir, equivocadamente, que el despido fue injustificado y verbal, condenando a la empresa al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. En síntesis, solicita que se invalide parcialmente el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo declarando que el despido fue justificado. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que procede solamente respecto de las causales tipificadas en los artículos 477 y 478 del Estatuto Laboral, debiendo cumplirse en el arbitrio todos los requisitos que el legislador impone. Vinculado a lo anterior, cabe considerar que el recurso en examen no es una instancia, por lo que el recurrente debe precisar con rigor los fundamentos de las causales que invoca, así como las peticiones concretas solicitadas por la anulación, por cuanto estas son las que determinan la competencia de esta Corte sobre el asunto. Además, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido de que no basta con la verificación de un vicio para disponer la invalidación del fallo, cuestión que por lo demás se establece expresamente tanto en la causal genérica del artículo 477 como en las específicas del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando dispone en su inciso penúltimo que “No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo…”. Consecuentemente, es preciso que el recurrente precise y demuestre cómo el defecto denunciado tiene la entidad suficiente para incidir en la decisión, que la afecte de algún modo y, por lo mismo, que permita dejarla sin efecto y reemplazarla por otra. Tercero: Que, en relación con la causal del ar

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada el once de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-2289-2023, caratulada “Levín con Pipeline Instalaciones e Ingeniería SpA”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda declarando injustificado el despido del trabajador demandante, condenando consecu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica