SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio 1, comparece Consuelo Ampuero Moraga, abogada, en representación convencional de Luis Guillermo González Mata, deduciendo recurso de protección en contra del acto ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en no acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile de su parte, lo cual afecta severamente los derechos previstas en el derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 numerales 1 y 3, y especialmente la protección de la persona. Funda su arbitrio señalando que con fecha 26 de junio de 2024, su parte concurrió a Melgarejo #669, Zócalo 1, Valparaíso, esto es, las dependencias de la sección de Refugio y Reasentamiento de la recurrida, con el objeto de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, a través del formulario respectivo, junto a toda la documentación de respaldo, trámite que no fue posible iniciar, debido a que en el acceso del servicio le exigieron el trámite de “la autodenuncia”, esto es, un documento emitido solo por la Policía de Investigaciones de Chile bajo el título hoja de extranjero infractor. Desde luego, su parte no portaba esa autodenuncia, y es del todo ilegal exigirla como condición para iniciar el procedimiento administrativo de que se trata, lo que, por lo demás, tampoco consta por escrito. Solicita ordenar que el Servicio Nacional de Migraciones reciba a tramitación su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de 30 días, o el que se estime en su prudencia, dictando los actos administrativos que correspondan, con costas. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su completo rechazo, negando los hechos fundantes del mismo. En especial, señala que no existe constancia que el recurrente se haya presentado ante la sección de Refugio y Reasentamiento de dicho servicio, o ante alguna de s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito del recurso y sus antecedentes, la recurrente reclama que el servicio recurrido no acogió a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, exigiéndole la autodenuncia de extranjero infractor. Segundo: Que la Ley N° 20.430 junto con el artículo 37 de su Reglamento, exige, como único mecanismo para la formalización de la petición, completar “el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjería (...)”; documento que no le fue entregado al recurrente, por lo que no pudo iniciar el procedimiento tendiente al reconocimiento de su calidad de refugiado. De ello se sigue que la recurrida, al no haber proporcionado la posibilidad para que el actor compareciera e hiciera entrega del formulario aludido, incurrió en una omisión ilegal, constitutiva de una discriminación arbitraria en perjuicio del ciudadano extranjero, en relación con el trato dispensado a otras personas que, en una situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes por la Administración sin entorpecimientos ni dilaciones como las de este caso, conducta que deberá ser subsanada en la forma que se señalará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Guillermo González Mata, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá admitir a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de dicho ciudadano extranjero, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 20.430, dentro del plazo de 5 días de ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5381-2024. Sujeto a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, a folio 1, comparece Consuelo Ampuero Moraga, abogada, en representación convencional de Luis Guillermo González Mata, deduciendo recurso de protección en contra del acto ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en no acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condi

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