WALMART CHILE S.A. CON REDTEC S.A. (E)
Rol
63287-2021
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS: En estos autos rol C-12.181-2018 seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo de cobro de facturas caratulado “Walmart Chile S.A. con Redtec S.A.”, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinte fue acogida la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil respecto de 7 de las 11 facturas materia del juicio, se desestimó la excepción del N° 17 del mencionado precepto legal y se ordenó proseguir la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante en lo que concierne a las 4 facturas que menciona, sin costas. La ejecutada apeló el fallo y la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo confirmó en su sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintiuno. La misma parte impugna esta decisión por medio de recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente afirma que la sentencia incurre en el vicio de casación previsto en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal y los números 5, 6 y 8 del Auto Acordado de esta Corte sobre la Forma de las Sentencias. El vicio se comete, en primer lugar, por la falta de análisis y resolución de todas las argumentaciones que la impugnante desarrolló para fundar la excepción del N° 7 del artículo 464 del código adjetivo; en particular, sobre el hecho que en las facturas no existe constancia del recibo de los servicios que se habrían prestado y de la circunstancia de no haberse adjuntado las guías de despacho que pudieran suplir esa deficiencia –cuestiones de las que el fallo no se pronunció- y lo argumentado también sobre la inexistencia de la deuda, alegación que fue desestimada mediante un razonamiento que contraviene el principio dispositivo y que no se refiere al fondo de lo planteado, obviando la sustancia de la controver
Fundamentos
fundamentos de su recurso de casación, en el hecho de que los servicios logísticos en referencia debían ser ejecutados por los proveedores de la actora, para el retiro de los pallets desde las dependencias de los supermercados, elementos que aquellos proveedores arriendan a su parte para el traslado y distribución de sus productos. No obstante, a contar del año 2008 la actora le impuso el pago de una suma de dinero por un servicio de logística inversa, indefinido y no acordado que su parte se vio obligada a aceptar. Empero, a contar del año 2011 reclamó e impugnó las facturas que abusivamente le remitió a Walmart. Dio cuenta asimismo que durante el mes de septiembre de 2017 la ejecutante indebidamente retuvo los pallets, prohibiéndole el acceso a las salas de venta para efectuar su retiro, medida de auto tutela que mantuvo hasta octubre de ese año. Sostuvo, en fin, que las facturas emitidas por Walmart corresponden a un servicio de objeto indeterminado que su parte no reconoce y que, por lo mismo, tampoco genera obligaciones indubitadas, añadiendo que las facturas no pueden contar con mérito ejecutivo puesto que no consignan el recibo del servicio prestado ni fueron acompañadas las guías de despacho que pudieran salvar aquella omisión. En subsidio, adujo la inexistencia de la deuda “que se fundamenta en los mismos antecedentes de hecho relatados en la excepción previa, que damos por reproducidos por Economía Procesal, pero en relación a la inexistencia e indeterminación de una deuda”, pues aun cuando se concluyera que el servicio es real, adujo que sus tarifas no fueron convenidas . También en subsidio, justificó la misma excepción en la circunstancia de haber reclamado las facturas oportunamente. 3.- Evacuando el traslado que le fuera conferido, la ejecutante instó por el rechazo de ambas excepciones. Sobre la que incumbe analizar, refirió que sus dos primeras argumentaciones no guardan relación con el mérito ejecutivo de que gozan las facturas de autos que, en cambio, reúnen los requisitos previstos por el artículo 5 de la Ley N° 19.983 para reconocerles esa calidad. Sobre la inexistencia de la prestación de los servicios, se asiló en el devenir de la relación contractual habida entre las partes, manifestando igualmente que el acuse de recibo también puede tenerse por realizado por el transcurso del plazo establecido en el inciso 4° del literal b) del artículo 4, al no haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3, ambos del aludido cuerpo normativo. Lo propio es aplicable a la alegación de inexistencia de la deuda, circunstancia que además no se condice con la excepción deducida. En cuanto al oportuno reclamo que la ejecutada dice haber realizado, además de desconocer el hecho manifestó que la defensa es imprecisa pues no explica cuándo, cómo y porqué se habría formulado esa reclamación, incumpliendo de ese modo el presupuesto previsto en el artículo 465 del código adjetivo. SEXTO: Que en el
Fallo
fallo y la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo confirmó en su sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintiuno. La misma parte impugna esta decisión por medio de recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente afirma que la sentencia incurre en el vicio de casación previsto en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal y los números 5, 6 y 8 del Auto Acordado de esta Corte sobre la Forma de las Sentencias. El vicio se comete, en primer lugar, por la falta de análisis y resolución de todas las argumentaciones que la impugnante desarrolló para fundar la excepción del N° 7 del artículo 464 del código adjetivo; en particular, sobre el hecho que en las facturas no existe constancia del recibo de los servicios que se habrían prestado y de la circunstancia de no haberse adjuntado las guías de despacho que pudieran suplir esa deficiencia –cuestiones de las que el fallo no se pronunció- y lo argumentado también sobre la inexistencia de la deuda, alegación que fue desestimada mediante un razonamiento que contraviene el principio dispositivo y que no se refiere al fondo de lo planteado, obviando la sustancia de la controversia. La segunda vertiente en que se verifica el defecto invalidante del dictamen se relaciona con la omisión de ponderar la prue
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1 18 Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos rol C-12.181-2018 seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo de cobro de facturas caratulado “Walmart Chile S.A. con Redtec S.A.”, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinte fue acogida la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil respecto de 7 de las 11
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