BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALVARADO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 5°, 7° y 9° a 11°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que con la prueba rendida en la presente causa, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, únicamente es posible establecer como hecho cierto, el uso de la tarjeta de la denunciante y demandante en un cajero automático para el retiro de $200.000 y luego para la compra de zapatillas de un valor de $190.000, pero no se tiene noticia de quién realizó dicha operación y compra, ni elementos para afirmar que se trató de un tercero distinto a la titular de la tarjeta. No resulta suficiente para concluir lo contrario, el que tales acciones se hayan ejecutado en una comuna distinta a la del domicilio de la actora, pero dentro de la región, o que ésta haya destruido materialmente la tarjeta después de esos hechos. Todavía más. Incluso de haberse realizado esas acciones por un tercero, tampoco hay antecedente alguno sobre las circunstancias en que se ejecutaron, que permitan dilucidar si resultan imputables o atribuibles a alguna acción u omisión del banco denunciado. 2°) Que, en ese orden, no siendo controvertido los deberes de seguridad que pesan sobre el banco como proveedor de un servicio, aun asumiendo que el retiro y compra en examen fueron efectuados por un tercero sin consentimiento o conocimiento de la denunciante y demandante de autos, no se cuenta con antecedentes o indicios para concluir que ello es consecuencia de alguna acción del banco denunciado y demandado, u omisión de una conducta que le sea legalmente requerida, no advirtiéndose qué medidas eran de su cargo y que no fueron observadas, las que tampoco el juez a quo ni la actora enuncian. 3°) Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado alguna infracción por parte del banco denunciado a los deberes que le impone la Ley N° 19.496, en particular a los previstos en los artículos 3 letra d) y 12 de dicho cuerpo legal, deberá desestimarse la denuncia impuesta en su contra. Asimismo, no estableciéndose una acción u omisión culpable de la demanda, no es posible condenarla a las indemnizaciones pretendidas por la actora. Y visto, además, lo dispuesto en las normas pertinentes de las Leyes N° 18.827, 15.231 y 19.496, se revoca la sentencia apelada dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, con fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno en la causa Rol N° 7177-2021 y, en su lugar,
Fallo
se declara no ha lugar a la denuncia de fs. 8 y ss. en contra del Banco del Estado de Chile y, además, se rechaza la demanda de fs. 8 y ss. presentada por María Angélica Alvarado González contra el Banco del Estado de Chile, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1523-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 21; téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos 5°, 7° y 9° a 11°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que con la prueba rendida en la presente causa, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, únicamente es posible establecer
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