YEPEZ AGUILA JOYCE ANGIE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, en representación de Joyce Angie Yepez Aguila, de nacionalidad peruana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24120615 de fecha 15 de marzo de 2024, que estiman ilegal y arbitraria, la cual dispuso el abandono del territorio nacional de la amparada y la consecuente prohibición de ingreso al país indefinida, lo que vulneraría su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señalan que la amparada ingresó a Chile el 31 de diciembre de 2020 con visa de turista. El 15 de julio de 2022 solicitó residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas. Durante el proceso de solicitud, se le requirió subsanar su solicitud en varias ocasiones, presentando documentación adicional. Explica que, pese a haber presentado la documentación solicitada, incluyendo un contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud mediante la resolución impugnada. Agregan que la decisión del Servicio es desproporcionada, arbitraria e ilegal, ya que la amparada cumple con los requisitos para obtener la residencia temporal y ha demostrado su arraigo laboral en Chile. Sostienen que la medida de abandono y la prohibición de ingreso indefinida vulneran el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, así como su derecho al trabajo y a la realización de su proyecto de vida en Chile. En síntesis, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida. Segundo: Que, la recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción de amparo. Expone el historial migratorio de la amparada, indicando que ingresó a Chile el 31 de diciembre de 2020 como turista, venciendo dicho permiso el 31 de marzo de 2021. Señala la amparada solicitó ante dicha autoridad adminis
Fundamentos
motivos económicos o para realizar actividades remuneradas. En dicho contexto, indica que la solicitud de residencia temporal fue presentada el 15 de julio de 2022, existiendo un periodo de residencia irregular de 471 días. Explica que durante el proceso se requirió a la amparada que subsanara su solicitud en varias ocasiones, solicitando documentación que acreditara los recursos del empleador para la contratación y el pago de la multa por residencia irregular. Sostiene que la amparada no cumplió cabalmente con lo requerido, puesto que informó con fecha 22 de marzo de 2023, a través de una carta explicativa, que había finalizado su contrato de trabajo con el empleador con que había postulado al beneficio migratorio, encontrándose en una nueva relación laboral, respecto de la cual acompaña contrato de trabajo legalizado y un certificado de inscripción de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces, para acreditar los recursos del empleador. Sin perjuicio de ello, agrega que con la documentación aportada, no cumplía con los requisitos para otorgar el beneficio requerido y se le solicitó un contrato de trabajo que cumpla con el salario mínimo exigido, debiendo presentar certificado de vigencia, debidamente legalizado o autorizado ante notario, además de documentos que acrediten la liquidez del empleador para cumplir con las obligaciones contractuales y copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria y consecuencial comprobante de pago de la multa por residencia irregular, confiriendo un plazo de 60 días hábiles a la amparada para acompañar dicha documentación, y, que en caso de no presentarla se podía rechazar su solicitud conforme al artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. En dicho contexto, aduce que la amparada acompañó documentación con fecha 4 de junio de 2023, adjuntando contrato de trabajo debidamente legalizado ante notario, por un sueldo base de $450.000 mensuales y sólo una liquidación de remuneraciones perteneciente a la empleadora, comunicándosele a la recurrente con fecha 11 de agosto de 2023, que correspondería rechazar su solicitud por no acreditar recursos del empleador para su contratación y comprobante de pago de la multa por residencia irregular. En virtud de ello, se le confirió nuevamente un plazo de 10 días para que remitiera la información faltante, cuestión que no realizó, por cuanto sólo acompañó un documento que daba cuenta del inicio de actividades del empleador, lo que no permitía concluir cómo podría encontrarse en circunstancias de dar cumplimiento a sus obligaciones como empleador, para efectos de conceder el permiso a la amparada, razón por la cual se procedió al rechazo de la solicitud y la consecuente orden de abandono, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 N°1 y 91 de la Ley N°21.325, por no dar cuenta de la solvencia económica suficiente del empleador conforme al artículo 22 del Decreto n°177. Argumenta que su actuar se ajusta a la normativa vigente y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Joyce Angie Yepez Aguila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24120615 de fecha 15 de marzo de 2024, debiendo la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal de la amparada, considerando los antecedentes aportados y las circunstancias particulares del caso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2190-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, en representación de Joyce Angie Yepez Aguila, de nacionalidad peruana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación d
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