SIN INFORMACION

VARGAS LOBOS, FELIPE ANDRÉS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don FELIPE ANDRÉS VARGAS LOBOS, cédula nacional de identidad N°15.035.341-6, abogado, domiciliado en calle Las Rojas N°1461, La Serena, interponiendo acción de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA respecto del dictamen FOLIO: E457114 de fecha 28 de febrero de 2024, el cual funda en los siguientes antecedentes: Indica que desde el 23 de noviembre de 2020, durante todo el año 2021, y fracción del año 2022 se desempeñó como asesor jurídico en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, manteniendo una impecable trayectoria y calificación funcionaria. Sostiene que cuando se inició el proceso de gestión de desempeño (calificaciones) del período 2022-2023, regulado por el Reglamento Especial de Calificaciones para funcionarios/as de la Sub Secretaria de Justicia, por Decreto Supremo N°35 de fecha 11 de enero de 2011, y a su vez por la Minuta de Proceso de Gestión del Desempeño (calificaciones) de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; don Rubén García, Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, de la Región de Coquimbo, debía emitir el informe previo de desempeño funcionario, para lo cual contaba con el plazo ordinario que expiraba el 15 de septiembre de 2022. Indica que la referida jefatura directa, realizó dicho proceso inicial de evaluación de desempeño con todos y cada uno de los(as) funcionarios(as) presentes de la secretaria, con la sola excepción del recurrente. Refiere que con posterioridad a la fecha límite y sin mediar solicitud de ampliación de plazo, o información anexa, la jefatura emitió el pre informe de calificación, evaluando de manera ad-hoc al recurrente con nota 2.9, que implica su inclusión en lista 3 Condicional. Procediendo luego a bloquear o deshabilitarlo del sistema informático, impidiendo la posibilidad de que pudiese manifestar observaciones, lo cual es común en este tipo de procesos, del mismo modo indica que fue el único funcionario al que no se le otorgó derecho entrevista o retroalimentación de ningún tipo. Puntualiza que habiendo realizado todas las consultas pertinentes, no se le otorgó respuesta alguna y que la correspondiente asociación de funcionarios tomó conocimiento del caso y de forma telefónica le señalaron que, si bien no se había respetado el debido proceso calificatorio, ello sería revisado por la comisión correspondiente al emitir la evaluación funcionaria propiamente tal en marzo del año 2023, y que respecto de ella se podrían ejercer los recursos legales pertinentes. Menciona que el 21 de noviembre de 2022, justo después de finalizar sus responsabilidades de secretario y de apoyo en la Comisión Regional de Beneficio de Reducción De Condena (Ley 19.856), el Sr. Secretrario Regional Ministerial le comunicó verbalmente que su contrata no iba a ser renovada y le hizo entrega de la carta de notificación sin contener firma, nuevamente haciendo uso de una metodolog

Fallo

por tanto, desestimar el reclamo de la especie.” Refiere que al observar que el ente fiscalizador resolvió en abierta contradicción con lo regulado en el dictamen N° E156.769, interpuso recurso de Reposición Administrativa, con fecha 18 de enero de 2024, por lo que a su vez la CGR ofició nuevamente a la Subsecretaría de Justica a fin de que manifieste su parecer lo pertinente en un plazo de 10 días, el Servicio Público oficiado nuevamente no dio respuesta a lo ordenado por la CGR. Menciona que de forma paralela, se sostuvo como petición en el segundo otrosí del Recurso de Reposición Administrativa, el pago de remuneraciones debidas, haciendo presente que no se le hizo entrega de liquidación del mes de noviembre de 2022, porque se debía contener horas extras, también viáticos relacionados a la comisión de rebaja de condena de la época, realizada en las comunas de Ovalle y Illapel entre otras labores impagas. Sucedido ello, la CGR ignoró que se trataba de una petición distinta al recurso, y obvió que existe un plazo de 2 años para realizar dichas alegaciones, otra vez resolviendo de forma arbitraria, haciendo caso omiso a los plazos contenidos en la Ley. Refiere que, finalmente, mediante dictamen E 457114, fue notificado de lo resuelto por la CGR en el siguiente tenor: “…En virtud de lo anterior, dado que la vinculación del recurrente no comprendió dos renovaciones anuales íntegras como lo exige el principio de la confianza legítima, y no se aportan nuevos antecedentes que hag

Texto Completo (Preview)

Vargas Lobos, Felipe Andrés Contraloría General de la República Recurso de Protección Rol N° 436-2024. – La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don FELIPE ANDRÉS VARGAS LOBOS, cédula nacional de identidad N°15.035.341-6, abogado, domiciliado en calle Las Rojas N°1461, La Serena, interponiendo acción de protección en contra de la CON

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica