SIN INFORMACION

FRANCILLON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Chrisla Francillon, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 24357609, de fecha 25 de julio del año en curso, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima vulnera su garantía de libertad personal consagrada en el artículo 19 numeral 7° de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país buscando mejores oportunidades para desarrollarse. Que con fecha 29 de noviembre de 2022 presentó la solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada por no haber remitido la copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Añade que la resolución es desproporcionada, por cuento la amparada sí efectuó el pago de la sanción pecuniaria que se había impuesto por parte de la autoridad administrativa, pagando un monto de $ 65.443, como consta en el certificado que se acompaña, sin embargo, producto de su desconocimiento propio de su idioma, no pago de manera correcta, debiendo cancelar la multa por el artículo 107 de la Ley 21,325 y ella pagó por el artículo 109 de la misma Ley. Agrega que si bien la sanción pagada no corresponde al artículo solicitado, debería haber sido considerado como un simple error y aplicar una sanción menos grave, no el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país. Añade que es de suma importancia señalar que cuenta con arraigo familiar lo cual está compuesta por su esposo Bronson y su hijo menor de edad de nacionalidad chilena, Robercaly Romelus Francillon, acompañando el certificado de nacimiento. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida en autos y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el la solicitud de residencia y otorgar un plazo de 30 días para acompañar el comprobante de pago bajo el artículo 107. A folio 7, evacúa informe el Servicio

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de pago de la multa impuesta por el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que puso a disposición de la actora, en la plataforma web del servicio, la aplicación para pagar de acuerdo al artículo 107 de la Ley 21.325, lo que no cumplió dentro del plazo establecido, por lo que correspondía su rechazo. Cuarto: Que, para resolver, se tendrá en consideración por una parte que la autoridad administrativa debe disponer lo necesario para informar de manera clara el procedimiento para cancelar la multa impuesta, no bastando la simple disposición de la página web para ello, teniendo además en cuenta los problemas propios de los extranjeros con idioma diverso al nuestro, como es el caso en comento. Quinto: Que, además, se debe tener en especial consideración el arraigo familiar que tiene la amparada en Chile, toda vez que es madre de un hijo menor de edad de nacionalidad Chilena, por lo que debe primar en este caso el principio de reunificación familiar y de protección de la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, y diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, así como también el de interés superior del menor.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Chrisla Francillon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24357609, de fecha 25 de julio del año en curso y, reabrir el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo no inferior a 90 días hábiles para acompañar el comprobante de pago por el artículo 107 de la Ley 21.325. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1750-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Chrisla Francillon, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 24357609, de fecha 25 de julio del año en curso, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su

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