TELEFONICA DEL SUR S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte 272-2023 Laboral, caratulados Compañía Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S.A / con Inspección Provincial del Trabajo.”, RIT I-10-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, sobre reclamación de multa administrativa, se ha deducido recurso de nulidad por la parte reclamante representada por el abogado don Ricardo Eckardt Haag, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, que rechaza, la reclamación interpuesta, respecto de la resolución administrativa de multa N°7606/23/5 (04.03.2023), notificada con fecha 20.03.2023, que lo sanciona con el pago de 60 UTM. Interpone recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto a lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo en relación a los artículos 1° letra b) y 5° letra b) de la LOC de la Dirección el Trabajo y DFL N° 2 (1967). Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación de multa administrativa interpuesta, con costas. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluidos los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se ha interpuesto la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como infringidos el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo en relación a los artículos 1° letra b) y 5° letra b) de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, DFL N° 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo. Explica al efecto que interpuso reclamación en contra de la resolución N°7606/23/5, de fecha 4 de marzo de 2023 que fue cursada por supuesta infracción del artículo 326 inciso 2º del Código de Trabajo, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas, a la Compañía Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S.A por 60 unidades tributarias mensuales. Para contextualizar su recurso indica el tenor de la multa la cual señala “No dar cumplimiento al hoy contrato colectivo vigente a la fecha, suscrito entre el empleadora: Compañía Nacional De Teléfonos Telefónica Del Sur SA y el Sindicato Nacional de Trabajadores N°1 de la Compañía De Teléfonos Telefónica Del Sur S.A., período 1 de mayo de 2022 a 30 de abril 2025, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°7, que señala que “la empresa pagará una asignación de pérdida de caja de $80.254 mensuales al trabajador que se desempeñe como Cajero, Tesorero Administrativo, Encargado del seguro complementario de salud, Ejecutivo de Administración y Recaudación y Zonales. Así mismo, la empresa pagará una asignación de pérdida de caja chica, de 17510 pesos 4 mensuales. Esta asignación está destinada a cubrir las eventuales diferencias de caja que se produzcan a los trabajadores encargados de caja chica, pactado en este contrato colectivo de trabajo. Estas asignaciones se pagarán en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en tales funciones, toda vez que cuando el trabajador o trabajadora encargado no desempeñe estas funciones, tal asignación se pagará al reemplazante”, respecto de trabajadora doña Patricia Contreras Jaramillo, Rut: 14.095.199- 4, adscrita al contrato colectivo vigente, ejecutiva experiencia presencial, quien desde el 13 de julio de 2022 realiza entre otras, la labor de recaudación de pagos de clientes con tarjetas de crédito, débito y cheques, que pertenece al sistema de cajas en el módulo de control de tareas de la empresa, labor adscrita como parte de las funciones de su cargo en el anexo respectivo de la actualización de contrato de trabajo, a quien no se le ha pagado la asignación de pérdida de caja establecida en dicha cláusula 7 del contrato colectivo del que forma parte, desde el mes de junio de 2022 a enero 2023, siendo que la disposición del instrumento colectivo sólo exige como requisito para tener derecho al pago de la asignación, la función a desempeñar por el trabajador/a, sin hacer distinción en la forma de pago que se debe recibir”. Argumenta que la multa anterior no debió se
Fallo
fallo que se recurre, pues es la propia sentencia la que indica que son los artículos 1° letra b) y 5° letra b) de la Ley Orgánica de la Dirección el Trabajo los fundantes de su decisión. Normas que facultan a la Dirección del Trabajo, pero no a las Inspecciones, a través de su Director, para interpretar normas, legislaciones o reglamentaciones. Reglas que no incluyen los Contratos, sean estos colectivos o individuales. Enfatiza que la Dirección del Trabajo, a través de su Director Nacional, podrá interpretar normas generales, pero nunca, un contrato colectivo de una empresa en particular. De esta forma, sostuvo que se configura la infracción de Ley, especialmente respecto al artículo 420 letra a), pues esta norma indica que una de las competencias de los Juzgados de Letras del Trabajo es justamente la de “interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo”. Reiterando que la sentencia fija de forma equivocada que la Dirección del Trabajo posee la atribución de interpretar una cláusula de un contrato colectivo. Segundo: Que con el mérito de la prueba incorporada, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, en relación a los hechos que tuvo por probados el Tribunal, se estableció, entre otros : 4°.- Que la trabajadora está incluida en la nómina de trabajadores del contrato colectivo vigente por el período 2022 al 2025, entre la Compañía y el Sindicato Nacional de trabajadores N° 1 de la Compañía, cuya cláusula 7° establece que: “La emp
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte 272-2023 Laboral, caratulados Compañía Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S.A / con Inspección Provincial del Trabajo.”, RIT I-10-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, sobre reclamación de multa administrativa, se ha deducido recurso de nulidad por la parte reclamante re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica