ALEX FABIAN GARCIA PAREDES Y OTRA CON SERVICO DE SALUD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos duodécimo a décimo octavo que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en causa rol C- 3854-2018 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, caratulado García Inostroza con Servicio de Salud Talcahuano, sobre indemnización de perjuicios por negligencia médica, con fecha 22 de junio de 2022, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se rechazó, sin costas, las demandas principal y subsidiaria interpuestas. En contra de dicha sentencia se alzó la parte demandante para que se revoque y se haga lugar a la demanda, otorgando las sumas de dinero que indica por el daño moral padecido. Ataca algunas consideraciones de la sentencia en revisión, puesto que concluye que el daño al recién nacido no es consecuencia de un acto negligente o culpable, e insiste en que la demandante no fue informada de los procedimientos a que fue sometida, pidiendo en reiteradas oportunidades que se le efectuara una cesárea, y que los protocolos no suplen el criterio profesional. Destaca que el día 25 de noviembre de 2015, doña Dominga Inostroza ingresa con un embarazo en su etapa final al Hospital Higueras de Talcahuano, siendo enviada a una Sala donde se inicia un procedimiento de inducción para acelerar el parto. Durante dicho procedimiento, y en atención a que le habían informado algunos médicos, mientras le realizaban exámenes, que “su hijo venia grande”, solicita a la doctora que la atiende, en forma reiterada, que le realice una cesárea, e incluso, le pide que en dicha intervención le efectúe una esterilización, insistiendo, en firmar la autorización para dicho procedimiento. Destaca que se trataba de una paciente de pocos recursos económicos, que se atendía por el sistema público porque no podía pagar un médico particular. De máxima importancia, indica, es que en este caso que se trataba de una paciente ARO, esto es, Alto Riesgo Obstétrico, con diagnóstico de diabetes gestacional e hipertensión arterial, con antecedentes de feto de gran tamaño lo que guarda directa relación con la patología del embarazo que presentaba, sumado a que la inducción aplicada fue un proceso demoroso y los signos de la evolución del procedimiento de inducción durante el preparto, avanzaron lenta o derechamente no avanzaron. Añade que todo los exámenes y evaluaciones clínicas y de laboratorio indicaban que la criatura en gestación era grande; insiste en que se trataba de una paciente de Alto Riesgo Obstétrico, con diagnóstico de Diabetes Gestacional e Hipertensión Arterial, por ello había firmado una autorización para cesárea. No obstante, la doctora tratante decide que el parto sería vía vaginal. Le rompieron las membranas, se rompió la bolsa, salió líquido amniótico, la hicieron pujar y salió la mano del niño, por lo que le tuvieron que practicar una cesárea de emergencia, constatándose que había desproporción céfalo pélvica y protrusión de la mano del niño; lo que produjo una hipoxia en el niño, naciendo con parálisis cerebral. Es
Fallo
se decide la cesárea, los latidos cardiofetales en todo momento estuvieron normales y el líquido amniótico claro, no obstante se obtuvo un recién nacido deprimido sin tener hasta hoy la causa; la cesárea se hizo por obstrucción mecánica no por hipoxia, los latidos siempre estuvieron normales. Séptimo: Que, entonces, si se mantuvo el control del trabajo de parto y monitorización de los latidos fetales, que se encontraban normales hasta el procúbito, el sufrimiento fetal, que evidencia un cambio en la frecuencia cardiaca del feto, se produjo entre dicho evento y la extracción, resultando indiscutible que se produjo, como quiera que ello se tradujo en hipoxia perinatal y ningún antecedente existe de que el feto presentara alguna anomalía congénita. De acuerdo a los antecedentes, el procúbito se advirtió a eso de las 20,30 horas luego de romper las membranas, y la cesárea se inició a las 20,45 horas, con diagnóstico de desproporción cefalopélvica; en el partograma no se distinguen los latidos fetales. En tales condiciones, existe un funcionamiento erróneo del Servicio de Salud demandado, pues, sin lugar a dudas, el médico debe actuar de un modo prudente, diligente, proporcionado y adoptar decisiones clínicas conforme se presentan los sucesos que debe asistir; pero si las guías le advierten que para evitar efectos adversos se deben tomar decisiones determinadas, no adoptarlas se traduce en una decisión equivocada en cuanto al procedimiento médico que debió emplearse; a ojos de
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos duodécimo a décimo octavo que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en causa rol C- 3854-2018 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, caratulado García Inostroza con Servicio de Salud Talcahuano, sobre indemnización de pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica