PEDRO NEL ALARCON OLAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de don Pedro Nel Alarcón Olaya, de nacionalidad colombiana, documento de identidad N°AT341716, quien deduce acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°211430, de fecha 20 de marzo del año 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordena la expulsión del país del amparado, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo, por ser contrario a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual del actor, con expresa condena en costas. Informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente señala que, el amparado ingresó al país hace más de 12 años de manera regular, con la intención de hacer vida en territorio nacional, pues en Chile tiene a su pareja de nombre Roberto Carlos Rojas Campillay. Añade que, solicitó su visa sujeta a contrato, pero esta fue rechazada, por tener antecedentes penales en su país de origen. Sin embargo, si bien este cometió delito el año 2011, la pena impuesta fue cumplida y actualmente extinta. Precisa que el amparado actualmente vive una vida tranquila en Chile y que no ha cometido ningún hecho delictual. Con todo, estima que el acto recurrido vulnera el derecho a la libertad personal conforme al artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Magna. Adicionalmente, sostiene que si bien la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y su reglamento entrega facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 mediante resolución fundada a los extranjeros dentro del país, en conformidad con el artículo 19 N°7 de la Constitución, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, ya que entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. Además, hace presente que, resulta arbitraria e ilegal la resolución recurrida al no contemplarse lo establecido en el artículo 129 de la Ley N°21.325, sin que se haya considerado ninguna de las situaciones descritas por este artículo; haciendo además presente que tampoco posee infracciones migratorias que le sean imputadas.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo, por ser contrario a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual del actor, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Con fecha 02 de agosto de 2011, la parte recurrente solicitó un permiso de residencia sujeto a contrato en el Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Antofagasta, siendo rechazado por medio de Resolución Exenta N°280 de fecha 13 de enero de 2012, por mantener antecedentes penales en su país de origen, en particular, haber sido condenado por el delito de hurto agravado, lo que fue informado al Servicio por medio del Oficio N°561 de fecha 19 de octubre de 2011 del Consulado General de Colombia en Chile. Frente al rechazo, el Servicio decretó orden de abandono por no cumplir los requisitos para solicitar un permiso de residencia en Chile. Luego, con fecha 25 de enero de 2016, el recurrente interpuso recurso de reconsideración, que fue rechazado por medio de Resolución Exenta N°2725 de fecha 28 de octubre de 2016, decretándose nuevamente, la orden de abandono del país, por no cumplir con los requisitos para solicitar un permiso de residencia en Chile. De conformidad a lo estab
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Antofagasta, a cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de don Pedro Nel Alarcón Olaya, de nacionalidad colombiana, documento de identidad N°AT341716, quien deduce acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°211430, de fecha 20 de marzo del año 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordena l
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