MP C/ MATIAS JEAN PIERRE VALENZUELA ARCE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y verificándose los presupuestos de los artículos 2, 32 y 33 de la ley 20.084 y letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1298-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Sr. Gerardo Rochow, Relator Suplente. En Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la internación provisoria por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y verificándose los presupuestos de los artículos 2, 32 y 33 de la ley 20.084 y letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1298-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Sr. Gerardo Rochow, Relator Suplente. En Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC: 24001022257-1, RIT: 1140-2024, ROL CORTE N° PENAL-1298-2024 Siendo las 10:04 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y President
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