3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

AC SECURITY LIMITADA/

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el Decreto Supremo 93 de 1985, al regular en su artículos 13 y 15 la exigencia de comunicar a la Prefectura de Carabineros correspondiente la directiva de funcionamiento, no establece sanción aparejada a dicho incumplimiento, ni se remite a otra norma legal que la establezca, limitándose a determinar el tribunal competente para conocer de estas infracciones, lo que resulta del todo lógico si se tiene en consideración que es una norma reglamentaria en la que resulta improcedente y contrario al principio de legalidad, imponer sanciones que la ley no ha previsto, ya que se trata de una función propia del legislador y no de la administración. SEGUNDO: Que dicho lo anterior, ello no significa que las infracciones denunciadas carezcan de sanción, desde que al disponerse que ellas deben ser conocidas por los Juzgados de Policía Local, cabe aplicar aquella genérica indicada en el artículo 52 literal b) de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.- TERCERO: Que, sin perjuicio de la facultad señalada anteriormente, la aplicación de una sanción debe responder al principio de proporcionalidad, que establece que las penas deben ir de acuerdo a la lesividad de los bienes jurídicos, esto es, deben establecerse en una relación valorativa de acciones y lesividad constituyéndose como una medida de optimización en nuestro marco jurídico, aplicación que se ve manifestada en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 70 inciso 1 del Código Penal, en cuanto prescribe: “En la aplicación de las multas el tribunal podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable. Asimismo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y

Fundamentos

considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia”. CUARTO: Que esta Corte, analizando los antecedentes, el tipo de empresa que resultó multada y la naturaleza de las infracciones cometidas, considera que la resolución judicial resulta desmedida, pues no vislumbra el debido equilibrio entre el castigo aplicado con la gravedad del hecho y los daños eventualmente causados, estimando razonable rebajar su monto a la suma de 5 UTM.- QUINTO: Que en razón de los consideraciones anteriores y no habiéndose acreditado durante el transcurso del proceso que el denunciado hubiere dado cumplimiento, en cualquier tiempo, a los hechos cuya omisiones constituyen la infracción que motivó la denuncia, corresponde la aplicación de la sanción prevista para el caso particular, sin embargo, se rebajará el monto de la multa en los términos que fueron indicados.- Por esta consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policía local, SE CONFIRMA la sentencia de 24 de mayo de 2023, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, con declaración, que se rebaja la multa impuesta a 5 unidades tributarias mensuales.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra (s) Carla Valladares Perroni.- Rol N° 144-2023 Policía Local.- Se deja constancia que no firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar en visita de tribunales, en conformidad a lo dispuesto al artículo 553 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el Decreto Supremo 93 de 1985, al regular en su artículos 13 y 15 la exigencia de comunicar a la Prefectura de Carabineros correspondiente la directiva de funcionamiento, no establece sanción aparejada a dicho incumplimiento, ni se remite a otra norma legal que l

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