SIN INFORMACION

HORACIO MELENDES CATHALIFAUD MINERIA E.I.R.L/MINISTERIO DE MINERÍA Y OTRO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del ejercicio legítimo de algunas de las garantías enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°. Que, de la sola lectura de lo que expone la recurrente se desprende que, en la especie, los hechos relatados no configuran una situación concreta de vulneración a alguna de las garantías constitucionales contempladas en el catálogo del artículo 20 de la Carta Fundamental, pretendiéndose emplear esta vía excepcional, cautelar y de emergencia -de manera impropia- como una instancia de impugnación de actos administrativos dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución de la administración y, consecuentemente, de normas de aplicación general emanadas del legislador en virtud de sus potestades constitucionales, circunstancia que excede por mucho las materias propias de este recurso y las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico a esta Corte en el marco de este procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por don Raúl Meléndez Cathalifaud en representación de Raúl Meléndez Cathalifaud E.R.I.L., por improcedente. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N°1471-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Raúl Meléndez Chatalifaud Minería E.I.R.L Ministerio de Minería y otro Recurso de Protección Rol N°1471-2024.- La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. A folio 1: A todo: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilega

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