JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRA FRANCHESCA CORTES CHAVEZ

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa de la imputada Alejandra Cortes Chávez, apeló contra de la resolución de 26 de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva que le afecta desde el 5 de junio último. Fundamenta su recurso, impugnando solamente la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando al respecto circunstancias de género, en especial la condición de ser madre de una hija de 5 años, actualmente al cuidado de su abuela materna convaleciente de un accidente cerebrovascular e invocando al efecto, como nuevo antecedente, un informe socioeconómico elaborado en el mes de agosto pasado. El Ministerio Público insistió en la confirmatoria, de acuerdo a las razones consignadas en el registro de esta audiencia. 2°.- Que, en consecuencia, no hay controversia en cuanto a los presupuestos materiales del citado artículo 140, debiendo tenerse en cuenta que la encausada está formalizada por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, ya que fue sorprendida ingresando 17,4 gramos brutos de anfetamina al Complejo Penitenciario Biobío, dependiente de Gendarmería de Chile. Ahora bien, en lo relativo a la necesidad de cautela, esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos de la jueza a quo, tanto respecto de la prognosis de pena, puesto que la imputada cometió el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades mientras ingresaba al establecimiento carcelario antes indicado, por lo que, desde ya, se aplicaría a su respecto la regla de agravación punitiva del artículo 19 letra h) de la mencionada Ley N°20.000, afectándole, además, la agravante de reincidencia especifica contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, puesto que registra una condena previa por delito similar, cumplida en el mes de febrero del año en curso, en causa RIT 2393-2019, del ingreso del mismo Juzgado de Garantía. Respecto de las alegaciones sobre la condición de mujer de la imputada y acerca de la perspectiva de género, ha de tenerse en cuenta que la normativa internacional y nacional que establece trato excepcional para la mujer que se encuentra imputada o penada, debe considerarse en la medida que la situación personal, familiar y/o de vulnerabilidad que afecte a una encausada, hagan necesario imponer medidas restrictivas de libertad alternativas a la privación efectiva de ella, lo que, en la especie, no es del caso, puesto que la hija de la enjuiciada (niña de 5 años de edad), se encuentra actualmente al cuidado de la abuela materna y en el mismo domicilio en que vivía junto a su madre. Por otro lado, las referidas reglas a que acude la defensa, no implican que se descarte en forma absoluta la aplicación de medidas cautelares personales más intensas respecto de una mujer, dado que caso a caso ha de ponderarse la situación personal de ella de frente a las características del ilícito que se le imputa, y es precisamente en este ejercicio de ponderación, donde esta Corte estima que es la prisión preventiva la medida que, en este particular caso, garantiza la seguridad de la sociedad, puesto que una cautelar menos intensa, importa razonablemente un peligro para el grupo social, resultando aquélla, entonces, idónea, necesaria y proporcional para las finalidades del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva respecto de Alejandra Cortes Chávez. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 1631 -2024.- Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa de la imputada Alejandra Cortes Chávez, apeló contra de la resolución de 26 de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva que le afecta desde el 5 de junio último. Fundamenta su recurso, impugnando solamente la concurrencia de

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