PALACIOS/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECH. EXTEMP./ACOGE RECURSO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nevenka Eliana Gortari Beltrán, abogada, quien, en representación de Pablo Sebastián Palacios Olivares, cédula de identidad N° 16.989.338-1, domiciliado en Avenida La Paz N° 1661, casa N° 35, Calama, y de sus beneficiarios, dedujo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en calle Rosario Norte N° 407, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura y acceso limitado para brindar atenciones de salud mental en su plan de Salud, solicitando que se termine con las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su acción constitucional en la cobertura y acceso limitado a las prestaciones de salud mental. Refiere que Pablo Sebastián Palacios Olivares, suscribió con fecha 01 de febrero del año 2017, el contrato de salud Modalidad Preferente denominado Preferente Norte 6A 13-PREFN6A-20. El recurrente actualmente se encuentra afiliado y vinculado contractualmente con la recurrida Isapre Consalud S.A., a través del plan de salud que contrató sin preexistencias y,
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Dice que en virtud de la antigua ley de Isapres, éstas han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. En el caso particular, el plan de salud individual Modalidad Preferente denominado Preferente Norte 6A 13-PREFN6A-20, de la parte que represento, contiene una restricción arbitraria al establecer, sólo en los casos de prestaciones de Salud Mental (Psicología y/o Psiquiatría), otorgar cobertura solamente en Modalidad Libre Elección (siendo que tiene contratado un plan de salud Modalidad Preferente), y por un máximo de bonificación anual por beneficiario de 5 U.F.; en contraste con la cobertura médica en general (Consulta Médica Ambulatoria), donde efectivamente otorga cobertura en Modalidad Preferente (Regional – Santiago), y no existe límite ni tope anual alguno. Detalló, que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se pla
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Nevenka Eliana Gortari Beltrán, abogada, quien, en representación de Pablo Sebastián Palacios Olivares, cédula de identidad N° 16.989.338-1, domiciliado en Avenida La Paz N° 1661, casa N° 35, Calama, y de sus beneficiarios, dedujo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalment
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica