ARAYA GONZÁLEZ, FLORENTINA MERCEDES/DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y Teniendo Presente: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Florentina Mercedes Araya González, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo, representada por doña Daniela Andrea Jacob Villar, Directora Regional, con domicilio en Manuel Antonio Matta N°580, La Serena, quien reclama respecto de la Resolución Exenta PE N°7635 de fecha 17 de julio de 2024, que se rechazó una solicitud de rectificación respecto de la posesión efectiva concedida al causante don Andrés González Villalobos, alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Afirma que es nieta de don Andrés González Villalobos, fallecido el 12 de mayo de 1988, cuya defunción fue inscrita bajo el N°6 de la Circunscripción de Carén de ese año; y de doña Adelaida del Rosario Cortés, fallecida el 17 de octubre de 1993, inscrita bajo el N°25 de la misma circunscripción. Sostiene que ambos, unidos por vínculo matrimonial, tuvieron varios hijos: doña Jesús Aurora del Carmen González Cortés, don Artemio del Carmen González Cortés, doña Ceferina de Mercedes González Cortés, don Ramón Luis González Cortés, y doña Idilia Baldomera González Cortés, lo cual acredita con los respectivos certificados de nacimiento. Indica que Idilia Baldomera González Cortés, una de las hijas del matrimonio, tuvo dos hijos: Reimundo Andrés Araya González y Florentina Mercedes Araya González, quien suscribe. Refiere que el centro de la discusión radica en la posesión efectiva de su abuelo, la cual debe ser rectificada por errores u omisiones. Expone que la posesión efectiva de don Andrés González Villalobos fue concedida por el Director Regional de la región de Coquimbo mediante resolución exenta N°926 de fecha 13 de abril de 2010, donde se identifican como herederos únicamente a dos de sus hijos, doña Jesús Aurora del Carmen González Cortés y don Artemio del Carmen Gon
Fundamentos
fundamentos: 1. “No es posible conceder la presente solicitud, en el sentido de agregar a los solicitantes Florentina Mercedes Araya González y Reimundo Andrés Araya González, en calidad de nietos, como herederos del causante Andrés González Villalobos; pues carecen de la calidad de herederos del mismo; quien tiene derecho a la herencia, en este caso, es su hija Idilia Baldomera González Cortés”. 2. “Por otra parte considerando que desde la fecha de publicación de la posesión efectiva del causante Andrés González Villalobos, Run N° 150.254-9, esto es, el 13-04-2010; y, la fecha de presentación de la rectificación de la misma, por parte de la solicitante, han transcurrido más de cinco años, se procede a rechazar la presente solicitud; pues de conformidad a dictámenes de la Contraloría General de la República, ya existen situaciones jurídicas consolidadas, y por ende, conflictos de intereses que deben ser resueltos por los Tribunales de Justicia. Además, en virtud de lo señalado en el artículo 8° inciso 4 de la Ley N° 19.903, sobre Posesiones Efectivas Intestadas; y del artículo 22 de su Reglamento, DS N° 237 del año 2004, una vez inscrita la resolución del Director Regional que concede la posesión efectiva de la herencia, la inscripción no podrá ser alterada ni modificada sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada”. Sostiene que los motivos del rechazo dan cuenta de una omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de agregar como herederos a los hijos de doña Ceferina De Mercedes González Cortés y don Ramón Luis González Cortés, lo cual considera inadmisible dado que el acto administrativo atacado debe resolver todas las solicitudes planteadas. Señala que la resolución impugnada estableció correctamente la calidad de hija del causante, doña Idilia Baldomera González Cortés, aplicándose, en consecuencia, el derecho de representación. Así, los hijos de esta, doña Florentina Mercedes Araya González y don Reimundo Andrés Araya González, deberían formar parte de la herencia de su abuelo en calidad de nietos, representando a su madre fallecida. Sin embargo, se resolvió rechazar la petición en este punto sin una argumentación suficiente. Indica que la parte recurrida no objeta ni cuestiona que la madre del recurrente sea hija del causante y, por lo tanto, que tanto él como su hermano son nietos del difunto, estableciéndose así el vínculo de parentesco entre el causante y los recurrentes, lo cual también se refrenda con la documentación acompañada en esta presentación. Sostiene que negar la solicitud de rectificación en este punto implica afirmar que la recurrente carecería del derecho a suceder a su abuelo por representación, criterio que se aparta de la ley vigente en materia de filiación, específicamente del artículo 984 del Código Civil, que habilita el derecho de suceder por representación, aplicable al caso de la recurrente y su hermano, ya que su madre, doña Idilia Baldomera González Cortés, falleció el 21 de septiembre de 1991, s
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación revocar la resolución exenta PE N° 7635 de fecha 17 de julio de 2024, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo, y en su lugar emitir otra resolución que conceda a doña Florentina Mercedes Araya González y a su hermano, actuando por derecho de representación de su madre, doña Idilia Baldomera González Cortés, así como a los demás herederos mencionados, la rectificación de la posesión efectiva N° 54 del año 2024, respecto de la herencia intestada del fallecido don Andrés González Villalobos. En subsidio, solicita que se conceda la rectificación de la posesión efectiva N° 54 del año 2024 respecto de la herencia intestada de don Andrés González Villalobos, reconociendo la filiación y estado civil del solicitante y de todos aquellos mencionados en la solicitud de rectificación, otorgando la calidad de herederos a doña Idilia Baldomera González Cortés, doña Ceferina de Mercedes González Cortés y don Ramón Luis González Cortés, en su calidad de hijos del causante, o que se adopten las providencias que esta Ilustrísima Corte estime pertinentes. SEGUNDO: Que informa el recurso Daniela Andrea Jacob Villar, abogada, en representación de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, pidiendo el rechazo del recurso de protección interpuesto. Indica que, al revisar el Sistema Automatizado de Posesione
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Araya González, Florentina Mercedes Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol 1384-2024 La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y Teniendo Presente: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Florentina Mercedes Araya González, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio
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