SIN INFORMACION

ARRIOLA ARRIOLA BRIGITE BERNARDINA/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, el 6 de junio del presente, doña Brigite Bernardina Arriola Arriola, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN), por el rechazo de licencias médicas extendidas en su favor, Nºs 50083428-5, , 51030204-4, 52461867-2, 52963904-K, 55684045-8, 57036490-1, 58383481-8, 59822899-K, 61268941-5, 62784842-0, 64181031-2, 65710854-5, 67270977-6, 68876922-1, 14807156-K, 15041597-7, 88330217-6, a través de la resolución exenta N° R-01-IBS-73201-2024 de la SUSESO, de 27 de mayo 2024, en tanto dicha entidad estimó que el reposo prescrito en las licencias médicas no se encuentra justificado. Afirma que lo anterior vulnera sus garantías constitucionales contempladas y pide que se ordene, en definitiva, que se ordene el pago de las licencias o una nueva evaluación. Segundo: Que, don Tomás Garro Gómez, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, pide desestimar el recurso de protección, primeramente, por considerar extemporánea su interposición. Al efecto, aclara que las licencias médicas N°s 50083428-5, 50730813-9, 51030204-4, 52461867-2, 52963904-K, fueron extendidas por un total de 86 días a contar del 18 de marzo de 2021 y las licencias médicas N°s 55684045-8, 57036490-1, 58383481-8, 59822899-K, 61268941-5, 62784842-0, 64181031-2, 65710854-5, 67270977-6, 68876922-1, 14807156-K, 15041597-7, 88330217-6 fueron extendidas por un total de 332 días, con la misma causal de rechazo. Afirma que, respecto de las primeras cinco licencias médicas, la actora reclamó su rechazo ante la SUSESO el 4 de junio de 2021, por lo que ha vencido con creces el plazo fatal para ejercer esta acción, habida consideración que, al optar por reclamar a través de recurso jerárquico y de reconsideración, no se planteó una eventual ilegalidad o arbitrariedad en el rechazo de las licencias médicas. Agrega que, respecto de

Fundamentos

fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo. Undécimo: Que lo decidido guarda correspondencia con el concepto de temporalidad que de las licencias médicas entrega el artículo 1° del Decreto Nº 3, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en cuanto “entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano- dentista o matrona, en adelante; el o los profesionales; según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante SEREMI, que corresponda, o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Brigite Bernardina Arriola Arriola en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Se previene que el ministro señor Mera no comparte la reflexión sexta, por cuanto, en su concepto, e independientemente de los derechos que se dicen conculcados, el agravio lo es por un derecho de seguridad social, y, por tanto, no se encuentra protegido por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Acordada, en cuanto a las costas, con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por imponerlas al recurrente, por cuanto, en su concepto, no ha tenido motivo plausible para deducir la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y, además, ha sido vencido totalmente. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-15558-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que, el 6 de junio del presente, doña Brigite Bernardina Arriola Arriola, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN), por el rechazo de licencias médicas e

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