SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de agosto del presente año comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de ÁNGEL LUIS MARCANO GONZÁLEZ, cedula de identidad Nro. 26.353.055-1, soltero, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado para los efectos de este recurso 35 oriente a casa 3671, Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en San Antonio N° 580, Santiago por la Resolución Exenta N°24298893 de fecha 18 de junio de 2024 que rechaza la solicitud de residencia definitiva y, además, dispone el abandono del país del amparado. Explica que el amparado ingresó de forma regular al país en el año 2017 como turista, obteniendo posteriormente una Visa Temporaria, la cual fue otorgada, solicitando el 1 de julio de 2022 la permanencia definitiva (hoy Residencia Definitiva), la cual quedó registrada bajo el No. 49750419. Es en el anterior contexto que el 27 de septiembre de 2022 fue notificado de la resolución denominada “SOLICITA ANTECEDENTES Y PAGO DE DERECHOS”, en la que le indicaban que debía realizar el pago de una multa asociada a la solicitud del permiso impetrado, afirmando que al momento de subsanar la solicitud, dando cumplimiento a lo ordenado, se percató que la plataforma digital del servicio recurrido no genera la opción de subsanar multa, como se señala en la notificación precitada, sino que luego de verificarse la opción para cargar cada uno de los documentos requeridos, aparece una última opción referida a “Comprobante de pago de la Orden de Giro”, y no a “Comprobante de pago de multa”, como se desprende de las capturas de pantalla que inserta en su presentación. Así las cosas, afirma que existe una clara incongruencia entre lo solicitado mediante notificación de fecha 27 de septiembre de 2022, y lo dispuesto en la plataforma online del servicio recurrido, para la carga de documentos a subsanar, dando cuent

Fundamentos

motivos laborales. Añade que el 17 de mayo de 2022 su parte de oficio impuso al recurrente una multa pecuniaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley N°21.325, esto es, por no solicitar cédula en el plazo establecido en la ley, la cual hasta la fecha no se encuentra pagada. Luego, el 1 de julio de 2022 el amparado solicitó por primera vez el beneficio de residencia definitiva ID N°49750419, notificándose el 27 de septiembre de 2024 la comunicación electrónica Folio N°29384131, por medio de la cual SOLICITA ANTECEDENTES Y PAGO DE DERECHOS y, para dar cumplimiento a lo ordenado, se lo otorgó al recurrente un plazo de 60 días a contar de la fecha de recepción de dicha notificación. Asimismo, refiere que el recurrente acompañó los documentos los cuales fueron cargados a través de la plataforma del servicio habilitada para dicho trámite, avanzando a la etapa de análisis de su solicitud. Da cuenta se le notificó al recurrente comunicación electrónica de 19 de febrero de 2024 NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO, pues contaba con una MULTA NO PAGADA, agregándose lo siguiente “DICHO TRÁMITE SE REALIZA EN NUESTRA PÁGINA WEB WWW.EXTRANJERIA.GOB.CL, EN CALCULO DE MULTA EXTRANJERO”, indicándose al extranjero que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Finalmente, se dictó la Res. Ex. N°24298893, de fecha 18 de junio de 2024 que rechazó la solicitud del recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, ya que el amparado no acompañó comprobante de pago de multa como lo solicita la autoridad migratoria. Teniendo presente todo lo anterior, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, de lo

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Carolina Hidalgo Fiol, abogada, a favor de ÁNGEL LUIS MARCANO GONZÁLEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24298893 de 18 de junio de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por el recurrente y que dispuso el abandono del territorio nacional. En consecuencia, deberá reanudarse la tramitación de la solicitud aludida, otorgando al amparado un plazo que no podrá ser inferior a sesenta días para que presente los documentos faltantes y pague la multa, para luego resolver lo que corresponda por el servicio. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°454-2024/Amparo. EDA/eda

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Talca, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de agosto del presente año comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de ÁNGEL LUIS MARCANO GONZÁLEZ, cedula de identidad Nro. 26.353.055-1, soltero, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado para los efectos de este recurso 35 oriente a casa 3671, Tal

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