NÚÑEZ/HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Mario Núñez Lucic, quien interpone acción de protección en contra de Universidad de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en su expulsión del plan de estudios que estaba cursando, amenazando, de esa forma, las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 10 de la Constitución Política de la República. Indica que es médico; trabaja en el Servicio de Salud de Antofagasta, y que en marzo de 2020 fue designado en comisión a un programa de formación de especialidad en cirugía general impartido por la Universidad de Chile, con duración de tres años. Refiere que el año 2022, por problemas relativos a acoso que sufrió de parte de algunos profesores del programa, solicitó a la recurrida un cambio de sede, decidiéndose al respecto el 12 de enero de 2023 e indicándosele que sería cambiado de sede al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Durante enero de 2023, y por 2 meses, estuvo en rotación en el Hospital del Trabajador, sin embargo, una vez terminada aquella rotación, aun no tenía noticias respecto del traslado que fue solicitado. Asegura que, por no contar con ingresos suficientes, pidió la postergación del programa por 6 meses, mientras esperaba una decisión definitiva sobre su traslado, que le fue otorgada. Afirma que el 27 de noviembre de 2023 se le comunicó que estaba en proceso de eliminación, por un supuesto abandono de la especialidad por más de 15 días corridos sin justificación, durante el tiempo de su postergación y sin que se le haya dado respuesta de su traslado. Agrega que durante la semana del 18 de marzo de 2024 se le comunicó mediante carta certificada enviada a su antiguo domicilio su eliminación del programa de cirugía general, de cuyo contenido tomó conocimiento el 25 de marzo del mismo año. Asevera que la situación descrita, originada en la negligencia de la recurrida en cuanto a solucionar un problema que sus trabajadores generaron, le ocasiona perjuicios, que se manifiestan en pérdida de oportunidades laborales, sufrimiento psicológico y problemas económicos. Finalmente, solicita que se declare como ilegal y arbitrario el acto de la recurrida y, en consecuencia, se le ordene reintegrarlo al programa de especialidad, con costas. SEGUNDO: Que, comparece doña Liliana Galdámez Zelada, Directora Jurídica de la Universidad de Chile, en representación de dicha universidad, quien informando al tenor del recurso, solicita su rechazo. En primer lugar, indica que la eliminación de cualquier estudiante corresponde a un proceso administrativo, y que el acto recurrido no es un acto terminal, sino que es un acto de mero trámite o de carácter intermedio, que si bien dispone la eliminación del actor, en ella se explicita que no
Fallo
se decide el fondo del asunto de manera definitiva, toda vez que decreta la suspensión del estudiante de toda actividad académica “mientras se tramita el procedimiento administrativo”, otorgándole la oportunidad al estudiante de interponer recurso de reposición y jerárquico en subsidio. Explica que, como la vía de impugnación administrativa no fue ejercida por el actor, y el acto no se encuentra totalmente tramitado, lo cierto es que la Resolución Exenta N°86 de 19 de enero de 2024 no resulta impugnable por la vía cautelar del recurso de protección. En segundo lugar, previa referencia a la autonomía de la Universidad de Chile y la normativa que la regula, refiere que en el artículo 10° letra f) que del Decreto Universitario Exento N°7001 de 1995, relativo al Reglamento y Planes de Estudio de los Programas conducentes al Título Profesional de Especialista en Especialidades Médicas, establece como causal de eliminación la inasistencia injustificada a las actividades del programa por un lapso de 15 días corridos o más. Sobre este particular, indica que en noviembre de 2022 el actor solicitó un cambio de sede para finalizar el resto de su programa y que el 12 de enero de 2023 la Comisión Coordinadora resolvió recomendar al Decano el cambio de Sede a contar del 1 de marzo de 2023, desde el Hospital Barros Luco al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Hace presente que, tras adoptarse esa decisión, incluso tuvo lugar una reunión presencial en la Oficina de la Dirección d
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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Mario Núñez Lucic, quien interpone acción de protección en contra de Universidad de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en su expulsión del plan de estudios que estaba cursando, amenazando, de esa forma, las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 10 de
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