NORLINE NOEL CONTRA COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Norline Noel quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la COMPIN por estimar que estas han incurrido en acciones vulneradoras de derechos fundamentales al rechazar una licencias médicas que le fue emitida De conformidad con la exposición de la actora en su libelo, se impugna la Resolución Exenta R-01-UNAAD-71247- 2024, de fecha 02 de mayo de 2024, que confirmó lo resuelto por COMPIN y, en consecuencia, rechazó una licencia extendida por un total de 15 días a contar del 6 de marzo de 2024, por reposo injustificado. Indica que padece enfermedad laboral y que se le extendió licencia toda vez que su hija se encontraba enferma, señala interpone recurso de protección para saber el motivo del rechazo y necesitar el dinero para compra de pañales de su hija. A folio 9 evacua su informe la SUSESO quien como primera cuestión solicita el rechazo de la acción de protección, por ser ésta improcedente en materias de seguridad social. En cuanto al fondo, puntualizó que el objeto de la licencia médica es amparar el reposo del trabajador frente a un impedimento de salud temporal que le impide trabajar, en oposición a las incapacidades laborales permanentes, para lo cual el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez. En dicho sentido refiere que para evaluar el caso se consideró el informe médico emitido por el Dr. Vásconez Véliz con fecha 22 de marzo de 2024 el que señala que los antecedentes no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 90 días discontinuos por el mismo cuadro clínico a partir de diciembre de 2023. Además señala que la parte reclamante no aporta informe amplio y fundado emitido por psiquiatra o médico del programa de salud mental que indique evolución cronológica del cuadro clínico y sintomatología que origine alto grado de compromiso funcional, detalle de ajustes realizados a
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto materia de este recurso dijo relación con el rechazo de la reclamación interpuesta por la actora ante la Superintendencia de Seguridad Social, por la que se pretendía se modificara la decisión inicial de la COMPIN respectiva, que rechazó el pago de UNA licencia médica, extendidas por un periodo de 15 días, desde el 6 de marzo de 2024, por patología de salud mental. Cuarto: Que como primera cuestión la Superintendencia de Seguridad Social alegó la improcedencia de la acción constitucional por decir esta relación con materias de seguridad social, las que no están amparadas por la acción cautelar de protección al tenor de lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Esta alegación, sin embargo, se desestimará, dado que la presente acción de cautela se conoce en virtud de las facultades conservadoras que le asisten a esta Corte, siendo posible la reconducción de los supuestos de hecho al contenido de los derechos constitucionales eventualmente conculcados que en este caso dirían relación con el derecho a la igualdad de la actora y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran protegidas por la acción de marras y en los cuales la recurrida sí ha participado. Quinto: Que en cuanto al fondo del asunto, se estima por esta Corte que la resolución impugnada ha sido dictada con fundamentación suficiente, cumpliendo lo exigido por el artículo 16 del D.S. Nº3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, evidenciando que para su emisión ha existido previamente un análisis de los antecedentes por distintos médicos; quienes revisaron el historial de licencias médicas de la actora por la patología que la aqueja, así como también como los restantes elementos contenidos en la carpeta de salud de la recurrente, arribando a la conclusión razonada de insuficiencia de mérito del reposo indicado en las licencias médicas impugnadas, en relación al tipo de patología diagnosticada y las demás circunstancias de contexto, en particular el largo tiempo de reposo pretendido, el escaso ajuste farmacológico y la falta de una sintomatología compatible con el mayor reposo preten
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Norline Noel en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 761-2024.
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Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció Norline Noel quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la COMPIN por estimar que estas han incurrido en acciones vulneradoras de derechos fundamentales al rechazar una licencias médicas que le fue emitida De conformidad con la exposición de l
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