SIN INFORMACION

GUERRERO ESPINOZA DANIEL ALEJANDRO/TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que con fecha 29 de agosto pasado, comparece don Felipe Guerrero Toledo, abogado, quién interpone recurso de amparo en favor de don Daniel Guerrero Espinoza y en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en razón de haberse decretado orden de arresto solicitando desde ya que se restablezca el imperio del derecho. Fundando el recurso señala que el 03 de julio de 2024, se dictó orden de arresto en contra del amparado siendo dicha resolución ilegal y arbitraria, la cual conculca, amenaza y perturba la libertad y seguridad individual del actor. Alega que fruto de la relación matrimonial entre el amparado y doña Araceli Vitta Arambarri, nació su hijo Sebastián Vitta Guerrero de actuales 24 años de edad, por lo que en el año 2011 en causa seguida ante el mismo tribunal RIT C-2787-2011 se aprobó acuerdo completo y suficiente por la cual se fijaron alimentos en la suma de $500000 pesos, los que posteriormente fueron rebajados a $350000 pesos en causa Rit M-1251-2016. Señala que la pensión alimenticia fue pagada sin inconvenientes hasta octubre del año 2019, en qué por

Fundamentos

motivos de contingencia que afectaron al país las actividades laborales del amparado comenzaron a bajar hasta hacerse nulas. Agrega que el amparado aparte de Sebastián Vitta Guerrero tiene otros cuatro hijos y que, siendo este cantautor y compositor, genera ingresos mediante las presentaciones que efectúa en distintas regiones del país por lo que de cumplir con una orden de arresto nocturno le impediría ejercer cualquier actividad lucrativa. Precisa que en la causa en la cual se decretó el arresto nocturno el alimentario a la fecha tiene 24 años de edad y se encuentra trabajando y ejerciendo la profesión que estudió en la educación superior. Indica que el amparado no se ha desatendido de la deuda de alimentos y que al 22 de agosto de 2024 asciende a140, 53783 UTM, precisando que el 23 de junio de 2023 se arribó a un avenimiento el cual ha sido pagado en forma íntegra sin perjuicio de lo cual se ha continuado acumulando la deuda. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución dictada el 3 de julio del 2024 que impone las medidas de apremio personal de arresto del amparado, conforme a los antecedentes invocados. SEGUNDO: Que el 31 de agosto de 2024, comparece doña Claudia Madariaga Contreras, juez titular del Tercer Juzgado de Familia de Santiago evacuando el informe requerido. Indica que el apremio fue decretado el 3 de julio de 2024 por una deuda de 120,94808 UTM ($7.954.755), ante la cual sin partieron los apremios en contra del alimentante y sin que a la fecha el recurrente haya solicitado en la causa que se alcen los apremios en su contra. Hace presente que el amparado no niega de la deuda y que no ha solicitado el cese de alimentos, de manera tal que la deuda no ha sido satisfecha y es precisamente el procedimiento Ejecutivo en CD familia, el que se erige como mecanismo que garantiza el derecho fundamental del niño a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo integral del artículo 27 de la convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y de este modo es el medio a través del cual se hace efectivo su derecho de acceso a la justicia en sentido amplio (tutela judicial efectiva). Precisa que el artículo 27.4 CDN señala al respecto el deber de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión de alimentos, lo que ha sido entendido como el derecho a contar con un recurso judicial efectivo frente a la vulneración de derechos, lo que se traduce en la obligación de implementar estos mecanismos como recursos rápidos, sencillos y efectivos en el sentido que no sean ilusorios, con una sólida base de inexcusabilidad, lo ocurrirá si su aplicación no está destinada a producir efectos prácticos o si el trámite judicial resulta demasiado gravoso para quien reclama un derecho. Señala que estas características, ha motivado la entrega de amplias facultades oficiosas a los jueces, como se advierte en el artículo 14 de la ley 14.908 que permite al juez despa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Daniel Alejandro Guerrero Espinoza, en contra del 3° Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. ROL N° 2.462-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTO: PRIMERO: Que con fecha 29 de agosto pasado, comparece don Felipe Guerrero Toledo, abogado, quién interpone recurso de amparo en favor de don Daniel Guerrero Espinoza y en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en razón de haberse decretado orden de arresto solicitando desde ya

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