JOSE RAFAEL BRICEÑO MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, quien en favor de José Rafael Briceño Morales, cédula de identidad venezolana N° 23409800, domiciliado en calle Covadonga Nueva N° 1311, Antofagasta, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que por medio de la Resolución Exenta N° 3183, de fecha 18 de octubre de 2019, ordenó su expulsión, por haber ingresado en forma clandestina, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al haber dispuesto mediante Resolución Exenta N° 3183, de fecha 18 de octubre de 2019, su expulsión por haber ingresado en forma clandestina a territorio nacional. Indica que José Rafael Briceño Morales hace ingreso al país en el año 2019 proveniente de su país de origen. Cuenta que según parte policial N° 716 de fecha 18 de octubre de 2019 de la Policía de Investigaciones de Chile de Antofagasta, se constata el ingreso por paso no habilitado del amparado. Luego, con fecha 18 de octubre de 2019, la autoridad denunció de este hecho a la Fiscalía de Antofagasta, desistiéndose con posterioridad ésta. Añade que actualmente vive junto a sus hijos, Dilan Briceño Paredes y Osneiber José Briceño paredes, quienes se encuentran escolarizados, además habita junto a su pareja y madre de sus hijos, Atamaica Yaneth Paredes Medina. Enfatizó que se ha asentado en Chile junto a su familia. Desarrolla actividad remunerada informal y no registra antecedentes penales, en consecuencia, dice que es imperioso que se deje sin efecto la orden de expulsión singularizada, por cuanto ello afecta su libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que Informó por la recurrida, Manuel Torres Salinas, abogado, instando por el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Indicó que el amparado ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo la vigilancia de las autoridades contraloras de fronteras, situación que fue denunciada, según Parte Policial N° 716 de fecha 18 de octubre de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile. Así, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del DL 1094 de 1975, con fecha 18 de octubre de 2019, se presentó denuncia por ingreso clandestino ante la Fiscalía Local de Antofagasta, conforme lo dispone el artículo 69 del DL 1094. Luego, el 18 de octubre de 2019 se dictó por la Intendencia Regional de Antofagasta Resolución Exenta N° 3183 que dispuso la expulsión del recurrente. Por lo tanto, señala que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado la autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la resolución recurrida se encuentra en el ingreso clandestino a territ
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de José Rafael Briceño Morales en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 384-2024 (AMP) 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, quien en favor de José Rafael Briceño Morales, cédula de identidad venezolana N° 23409800, domiciliado en calle Covadonga Nueva N° 1311, Antofagasta, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad
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