SIN INFORMACION

PEDRO ANTONIO GUZMAN CASTILLO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen los abogados, Stephany Belén Soto González, y Pablo Andrés Valenzuela Contreras, en favor de Pedro Antonio Guzmán Castillo, Guardia de Seguridad, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO” y en contra de la Comisión de medicina preventiva e invalidez “COMPIN” Subcomisión Bío-Bío, Señalan que su representado es trabajador dependiente y ha cumplido sus labores de forma ininterrumpida desde que tiene 18 años, junto con ello, se ha preocupado de laburar para pagar de forma mensual sus cotizaciones previsionales, buscando asegurar su salud y la de su familia. Producto de diversos factores estresantes y angustiantes, se le ha originado una enfermedad de salud mental o psiquiátrica, denominada trastorno depresivo recurrente episodio moderado presente, reacción al estrés grave y trastornos de adaptación y trastornos del inicio y del mantenimiento del sueño (insomnios). Todo debido a problemáticas laborales, familiares y socioeconómicas. Que, dicho diagnóstico, se presenta en el año 2024, dado a diversos y reiterados hechos, todos los cuales le han afectado de forma considerable su salud y estabilidad emocional. Don Pedro, se desempeña como Guardia de Seguridad, y a inicios del año 2024, lamentablemente sufrió un episodio de violencia en su trabajo. En aquella oportunidad, un delincuente lo amenazó con un arma corto punzante, lo que le generó un trastorno psiquiátrico que lo aqueja hasta el día de hoy. Que, don Pedro Guzmán, a pesar de sufrir múltiples síntomas como: cansancio físico, dolor dorsal, cefalea, mialgias, estado ansioso, con cambio del patrón de sueño dado por insomnio de conciliación, relata cambio en los hábitos de alimentación dado por hiporexia, además de ataques de llanto inexplicables, sentimientos de minusvalía, ha sufrido el rechazo de sus licencias médicas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Rechazos ratificados por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).; d

Fundamentos

considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL2010y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas; que el usuario presenta Recurso de reposición por rechazo en página web www.milicenciamedica.cl por rechazo de licencias recurridas N°17817305-7 con fecha 18.04.2024 y en licencia N° 18128192-8, con fecha 27.05.2024, del cual

Fallo

Por tanto, COMPIN Y SUSESO no han pagado los subsidios que en derecho corresponden a su representado, cuyos folios específicos son: N° 17611045-7, N° 17725193-3, N° 17817305-7, y 18128192-8. Dice que, con diversas fechas, dentro del año 2024, la entidad recurrida, emitió actos administrativos, con el objeto de rechazar el pago de las licencias médicas ya singularizadas, indicando Compin en todos sus actos administrativos como “Detalle del rechazo: “reposo injustificado”. sin jamás efectuar ningún tipo de peritaje o medida para mejor resolver, respecto al estado de salud del recurrente. Que, en una frase, muy poco clara, Compin informa a su representado que no tiene derecho a su subsidio, lo cual es muy doloroso para él, ya que lleva varios meses de tratamiento médico, de hecho, a la fecha continua con el tratamiento médico. En esta línea una entidad del estado -Compin- le niega su derecho a rehabilitarse en los plazos que estima su médico tratante, no esgrimiendo fundamento alguno. A todas luces para Compin es más fácil –y menos engorroso- rechazar licencias médicas a diestra y siniestra sin realizar un estudio a profundidad como merece cada ciudadano, que padece estas dificultades. Que, estas resoluciones, no pueden constituir un acto administrativo válido, toda vez que yerra en sus requisitos de validez, omitiendo relatar, detallar y explicar hechos o situaciones en que se basaron a efecto de tomar la decisión de rechazar una licencia médica. Mucho menos le importa a la re

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen los abogados, Stephany Belén Soto González, y Pablo Andrés Valenzuela Contreras, en favor de Pedro Antonio Guzmán Castillo, Guardia de Seguridad, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO” y en contra de la Comisión de medicina preventiva e invalidez “COMP

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica