SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Compareció doña Charlotte Alejandra Martínez Valdez, quién deduce recurso de protección en su favor y contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil por el acto arbitrario consistente en la dictación del Oficio N°12/1/3260, de 23 de noviembre del 2023, mediante la cual se le comunicó que no se iba a prorrogar su contrata para el año 2024, lo cual vulnera sus garantías constitucionales, solicitando adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Indica que, el 15 de mayo de 2023 y mediante concurso público ingresó como Secretaria del Director del Departamento Comercial de la Dirección General de Aeronáutica Civil, siendo su jefe directo don Jaime Piña, quien siempre le expresó su conformidad por su desempeño, advirtiéndole que para un mejor y más expedito de desempeño en la plataforma Windows, tomó un diplomado en Manpower para reforzar sus labores. Indica que, en el mes de octubre de 2023, llegó a la Dirección otra directora -doña María Olga Dublé-, quién desde un primer momento le señaló que “no estaba conforme con su trabajo”. Afirma que en la Dirección trabajan dos personas como secretarias; su compañera que lleva más menos 5 años, confeccionaba Resoluciones Exentas, dado que ella aún no estaba capacitada para ello, pero posteriormente su jefatura, pese a no estar capacitada se lo ordenó, debiendo solicitar ayuda a una tercera funcionaria. Indica que, el 29 de noviembre del 2023, la Directora Subrogante y la Directora de Recursos Humanos, le notificaron la no continuidad de su contrata, haciendo un reclamo el 11 de enero de 2024 ante la Contraloría General de la República, el que se rechazó por estar fuera de plazo. Segundo: Evacuando informe don Carlos Medina Díaz, General de Aviación, en su calidad de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitó el rechazo en todas sus partes, en razón de los siguientes fundamentos. Indica que, el 11 de mayo del 2023 la recurrente ingresó a prestar s

Fundamentos

considerando la naturaleza transitoria del cargo a contrata-, y la necesidad de los servicios, modalidad bajo la cual fue contratada la recurrente, así, como tampoco, resulta arbitraria o antojadiza, pues se ha comunicado con la debida antelación la no renovación- de ella. DECIMO CUARTO: Que en este contexto, ante la inexistencia de un comportamiento antijurídico atribuible a la recurrida, resulta suficiente para desestimar el recurso, porque se ha concluido que el acto que se impugna, no es ilegal y/ o arbitrario.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Adiciona, que de la simple lectura del libelo se concluye que no se ha indicado en forma precisa y clara cuáles son los hechos de las supuestas vulneraciones a las garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución, ni tampoco cuáles serían las garantías fundamentales agraviadas, circunstancias que conllevan la obligatoriedad de rechazar la presentación por incumplir con los requisitos formales mínimos. Sin perjuicio el anterior, en cuanto al fondo, no existe acto ilegal de arbitrario por parte del Servicio, toda vez que el oficio que le comunica que no se le renovará la contrata, está exento de toda arbitrariedad, emitido conforme a derecho y cuyo contenido se encuentra premunido de presunción de legalidad de imperio y exigibilidad, frente a su destinatario conforme la ley 19.880, no pudiéndose calificar que la decisión de no prorrogar su contrata sea per se constitutiva de una infracción en la garantía constitucionales, dado que es la norma la cual indica que deberá ser notificada con 30 días de anticipación la no renovación, lo cual se cumple a cabalidad. Finalizando, sosteniendo que no existe además confianza legítima en el caso de autos, toda vez que el vínculo celebrado con la Administración del Estado, no ha sido renovado por más de dos años consecutivos según el dictamen de la Contraloría General de la República que establece límites y criterios a ese respecto, corroborado por la Excelentís

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Santiago, cuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Compareció doña Charlotte Alejandra Martínez Valdez, quién deduce recurso de protección en su favor y contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil por el acto arbitrario consistente en la dictación del Oficio N°12/1/3260, de 23 de noviembre del 2023, mediante la cual se le comunicó que no se iba a prorrogar su con

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