SIN INFORMACION

TILLAR FAUNDEZ JAVIER AUGUSTO/COMISION LIB. CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público Rodolfo Robles Pino para deducir recurso de amparo en favor de Javier Augusto Tillar Faúndez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no le otorgó tal beneficio a su representado. Indica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo la pena de cinco años por el delito de homicidio, condena impuesta por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Agrega que registra como fecha de inicio de la condena el 19 de diciembre de 2019, como fecha estimada de término el 19 de diciembre de 2024 y el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio se verificó el 19 de abril de 2023. Refiere que la conducta del interno ha sido calificada los últimos cuatro bimestres como muy buena y que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, este le fue denegado ilegal e infundadamente. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Patricio Martínez Benavides, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interna, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien tiene un mediano compromiso delictual, requiere una mayor necesidad de intervención en asociación a pares, aptitud orientación procriminal, utilización del tiempo libre, familia y pareja. No presenta conciencia del delito y de daño, reconoce su conducta transgresora, pero justifica su actuar delictual y la toma de decisiones, con dificultad en la visualización de conductas alternativas a la transgresión de la ley,

Fundamentos

motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321.”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del Decreto Ley Nº321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el formulario consolidado de postulación remitido por Gendarmería de Chile, consigna que el condenado, de 27 años de edad, cumple en el C.D.P. de Puente Alto, la pena por el plazo y el delito indicado en el libelo. Agrega que mantiene un mediano compromiso delictual, una conducta calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres, tres faltas al régimen penitenciario y actualmente no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial indica que el interno presenta un índice de reincidencia medio con necesidad de intervención en las áreas pares, utilización del tiempo libre, familia y aptitud procriminal. Al interior del régimen penitenciario intentó retomar la educación básica y media además de desempeñarse en funciones de aseo. Precisa que no muestra conciencia del delito ni del daño causado, justifica el actuar delictivo y se encuentra en el estado motivacional contemplativo. Proyecta vivir con su madre en la comuna de Graneros y desempeñar funciones en una empresa de alimentos. Sugiere que permanezca en el programa de personas privadas de libertad para fortalecer sus habilidades de resolución de conflictos, control de impulsividad, validación del rol laboral como medio de sustento, entre otros. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá́ postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció y alegó por el recurso el abogado defensor penal público don Rodolfo Robles Pino. En San Miguel, a 4 de septiembre de 2024, Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Al escrito folio N°9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público Rodolfo Robles Pino para deducir recurso d

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