C/ RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ ARENAS
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: 1°) Que en sentencia definitiva del seis de agosto de dos mil veinticuatro, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, mediante la cual se condenó a Rafael Alejandro González Arenas a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, el tribunal, en lo apelado, no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada por la defensa. En contra de dicha resolución se alzó en apelación la defensa. 2°) Que, los
Fundamentos
fundamentos de los sentenciadores, contenidos en el motivo décimo octavo del
Fallo
fallo apelado, se basan en que el condenado no reúne los requisitos de la Ley Nro. 18.216, modificada por la Ley Nro. 20.603, en cuanto fue condenado con fecha posterior al hecho punible por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, dos meses después de los hechos que convocan la presente causa. Abona a su decisión la circunstancia de existir informe de Gendarmería que concluye que la pena sustitutiva sería ineficaz para su reinserción social, atendidas sus características de personalidad. 3°) Que, el artículo 15 BIS de la Ley Nro. 18.216 dispone que “[l]a libertad vigilada intensiva podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco, o; b) Si se tratare de alguno de los delitos establecidos en los artículos 296, 297, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 395, 396, 397, 398 o 399 del Código Penal, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, y aquellos contemplados en los artículos 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter inciso segundo, y 411 ter del mismo Código, y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de cinco años. En los casos previstos en las dos letras anteriores, deberán cumplirse, además, las condiciones indicadas en ambos numerales del inciso segundo del artículo anterior”. Por su parte, el inciso segundo citado del artículo 15 del mismo cuerpo leg
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4813-2024 Ruc: 2300106445-2 Rit : O-163-2024 Juzgado: 1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relator: Joan Arce Silv
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