7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ RUBEN GUILLERMO PINELA VILLENA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: 1°) Que en auto de apertura de juicio oral dictado el ocho de agosto del presente año, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago resolvió excluir prueba del ministerio público relativa a un set fotográfico correspondiente a la vestimenta de los acusados, decisión que fue apelada por el persecutor. 2°) Que las consideraciones del tribunal a quo consistieron en que la prueba excluida sería impertinente y sobreabundante, por cuanto lo que se pretende con la exhibición de las fotografías es efectuar algún tipo de reconocimiento en el juicio tanto de las víctimas como de los testigos respecto de la persona de los imputados. Sin embargo, razonó el juez que dado que la Fiscalía podrá contar con la totalidad de las víctimas y la totalidad de los funcionarios policiales, será por esa vía la que debiera realizar el reconocimiento. Hay, concluye, una impertinencia formal y además, sería sobreabundante que además de efectuar un reconocimiento in situ se exhiba una fotografía de sus vestimentas para la misma finalidad. 3°) Que, en lo atinente, el artículo 276 del Código Procesal Penal dispone que “[e]xclusión de pruebas para el juicio oral. El juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios. Si estimare que la aprobación en los mismos términos en que hubieren sido ofrecidas las pruebas testimonial y documental produciría efectos puramente dilatorios en el juicio oral, dispondrá también que el respectivo interviniente reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos deseare acreditar unos mismos hechos o circunstancias que no guardaren pertinencia sustancial con la materia que se someterá a conocimiento del tribunal de juicio oral en lo penal”. 4°) Que, re

Fundamentos

considerando que son múltiples los delitos imputados, y que cada uno de los set fotográficos apuntan a la perpetración de diversos ilícitos e imputados, se extrae que no pueden ser sumados en su totalidad para un solo hecho específico, de lo que se colige que la prueba de cargo excluida podría resultar independiente con lo que eventualmente declaren testigos en la audiencia de juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto, además, en el artículo 237 inciso penúltimo del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada del ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT Nro. 9958-2023, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó la prueba fotográfica y en su lugar se ordena incluirla en el auto de apertura de juicio oral, como prueba de cargo del Ministerio Público. Comuníquese lo resuelto. Devuélvase. Rol Corte Nro. 4739-2024 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4739-2024 Ruc: 2300898037-3 Rit : O-9958-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relator: Joan Arce Silva Digitador (a)

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