SIN INFORMACION

MARTINEZ AQUINO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION Y OTROS

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en representación de Johanny Martínez Aquino, de nacionalidad dominicana, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Tohá Morales, del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional Eduardo Cerna Lozano, pues sostiene que se incurrió́ en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización formulada el 23 de abril de 2023. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización, otorgándola, proveyendo todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Segundo: Que el Ministerio del Interior y Seguridad pública informa que la solicitud de nacionalización de la parte recurrente está en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Este proceso es una etapa previa a la remisión de antecedentes al Ministerio correspondiente para su resolución, conforme a la ley. Solicita el rechazo total de la acción de protección presentada por la recurrente, con condena en costas, ya que no existen

Fundamentos

fundamentos válidos para litigar. Argumenta que el análisis de las solicitudes de nacionalización es exhaustivo y, por la importancia del acto, puede extenderse más de lo esperado, lo que justifica la duración del proceso. Niega la existencia de una omisión arbitraria e ilegal. Asimismo, niega la existencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud del recurrente, presentada el 23 de abril de 2023, se encuentra desde el 15 de julio de 2024 en etapa de “Análisis”. Agrega que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente, el cual, según el artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se asimila al beneficio de residencia definitiva. Por lo tanto, su situación migratoria en el país es regular. Refiere que el hecho de que su solicitud de nacionalización aún esté en trámite no afecta su estatus migratorio ni le causa perjuicio alguno en el ejercicio de sus derechos o en su desenvolvimiento normal dentro del territorio nacional. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Publica, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Precisa que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones se limita a la tramitación de solicitudes de carta de nacionalización, pero no se extiende a la resolución de la misma. En este caso, la remisión del oficio con la calificación favorable o desfavorable a la solicitud se encuentra pendiente. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá́ ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Cuarto: Que la Policía de Investigaciones informa que la recurrente no mantiene órdenes de detención, arresto, abandono ni expulsión en su contra. Agrega que, respecto de la entrevista policial necesaria para dar curso al procedimiento de nacionalización, esta se efectuó el 15 de julio pasado, negando que haya existido un trato desigual respecto de la recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucional

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que I.- Se rechaza el recurso respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II.- Se rechaza el recurso respecto de la Policía de Investigaciones. III.- Se acoge, sin costas, el recurso el recurso de protección deducido en favor de Johanny Martínez Aquino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el servicio deberá́ emitir pronunciamiento definitivo en lo que a su respecto corresponde, dentro del plazo de noventa días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3866-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Matías Piquer. San Miguel, 4 de septiembre de 2024. Pablo Burchard Maureira, Relator. San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en representación de Johanny M

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