SIN INFORMACION

CATRILELBÚN/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece VIVIANA ELISABETH CATRILELBUN RAMÍREZ, ingeniero en administración, domiciliada en la comuna de Talcahuano, e interpone a su favor recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A, representada legalmente por don Aldo Corradossi Balboni, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Expone que, con fecha 07 de mayo del presente año se le realizó una Angiografía Cerebral, que demuestra recanalización del aneurisma cerebral embolizado, según se demuestra en documento que acompaña. Que, en dicho informe el médico tratante don Martín Einersen Artigues certifica también la imposibilidad que tiene para realizar viajes en avión y de larga duración. Producto de esto se ordena una Embolización de Aneurisma Comunicante Anterior (11-03-027-01), según orden medica de fecha 16 de mayo. Que, con fecha 29 de mayo solicita la incorporación a la Red Cerrada de Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas CAEC y GES-CAEC a Isapre Nueva Mas Vida S.A., de la cual es afiliada. Folio de documento 8000-013555, firmo la derivación a CAEC, por diagnóstico: Otros Aneurismas; donde se designa a la Clínica Biobío SPA como prestador de tipo STAFF, sala Atención Habitación Doble, y la ISAPRE procede a activar la cobertura adicional CAEC. Un vez realizados dichos tramites en la Isapre, la Clínica Biobío, envía presupuestos, y queda primeramente fijada la intervención para el día 11 de junio de 2024. Presupuestos que de manera verbal se me informa que han sido rechazados por la Isapre Nueva Mas Vida. Detalla que, producto de lo anterior, ingresa un reclamo a la Isapre, con fecha 06 de junio, obteniendo respuesta de la misma con fecha 26 de junio, resolviendo ésta que se designa como nuevo prestador la Red Clínica Bupa Santiago. Que, como expresó y según informes médicos, no puede realizar viajes largos y/o en avión, lo que hace imposible que pueda atenderse en la ciudad De Santiago. Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 3°) Que, en el presente caso se ha invocado como conculcada la garantía de protección a la vida e integridad física y psíquica, frente a la necesidad de un procedimiento de Embolización de Aneurisma Comunicante Anterior postergada por cambio de prestador RED-CAEC, de una clínica ubicada en la ciudad que reside y en la que ha sido diagnosticada, a otra situada en una región distinta (Metropolitana ) hasta donde debe realizar un extenso viaje, no obstaste que por prescripción médica -por su diagnóstico de aneurisma - tiene prohibido realizar viajes largos y/o en avión, con el solo objeto de reducir costos para la entidad aseguradora de salud, Isapre recurrida, sin que se le haya dado una razón formal y fundamentada para ello. 4°) Que como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, respecto de la Cobertura Adicional por Enfermedades Catastróficas, “la finalidad que se desprende de la lectura de la Circular Nº 7, de 01 de julio de 2005, no ha sido otra que la de aumentar la cobertura que se otorga al afiliado y sus beneficiarios, siendo deber de la institución recurrida poner a disposición de sus abonados un sistema conformado por una Red Cerrada de Atención y modalidad de atención médica cerrada, cuya finalidad precisamente es la de prestar atención de salud a dichas personas ante la eventualidad de presentar alguna de las enfermedades catastróficas cubiertas por el beneficio adicional” (SCS Rol Nº 14.434- 2021). 5°) Que de acuerdo a lo señalado en la acción constitucional, lo informado por la Isapre recurrida y lo indicado por la Clínica Bío Bío, además de los antecedentes acompañados, son hechos indubitados que: 1.- la Sra. Viviana Catrilelbun está diagnosticada con un aneurisma cerebral con indicación de una cirugía de embolización de aneurisma comunicante anterior, la que no ha sido cuestionada como enfermedad catastrófica; 2.- es afiliada de la Isapre recurrida Nueva Mas Vida y registra beneficio CAEC activado el 29 de mayo pasado; 3.- Se designó por la aseguradora de salud como prestador de

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve; que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Viviana Elisabeth Catrilelbun Ramírez, en contra de la de Isapre Nueva Mas Vida S.A, y en consecuencia se ordena que esta última para el caso y tratamiento quirúrgico requerido por la recurrente, de embolización de aneurisma Comunicante Anterior, deberá mantener como prestador designado a la Clínica Bío Bío, con atención de médicos del staff, cumpliendo con lo originalmente convenido, autorizando de manera inmediata la referida cirugía dispuesta por su médico tratante, con la cobertura adicional CAEC. La recurrida Isapre Nueva Mas Vida, deberá informar sobre el cumplimiento de lo ordenado dentro del plazo de 30 días. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. No firma el abogado integrante señor abogado integrante señor Maximiliano Escobar Saavedra, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-18213-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece VIVIANA ELISABETH CATRILELBUN RAMÍREZ, ingeniero en administración, domiciliada en la comuna de Talcahuano, e interpone a su favor recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A, representada legalmente por don Aldo Corradossi Balboni, por las acciones ilegales que amenazan el legíti

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