CRESPO/ESPINOZA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha diez de julio de dos mil veinticuatro (folio N° 47), en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de junio de del mismo año (folio N° 46). Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, la regla general es que las resoluciones son apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso, pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-13.587-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha diez de julio de dos mil veinticuatro (folio N° 47), en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de junio de del mismo año (folio N° 46). Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, la regla general es que las resoluciones son apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso, pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-13.587-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: estése a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma estab
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