SILVA/ASESORÍAS Y SERVICIOS MARIO PIZARRO EIRL
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2044-2022, caratulados “Silva con Asesorías y Servicios Mario Pizarro EIRL”; se acogió la denuncia, declarando que el despido de la demandante se produjo con vulneración a la garantía de no discriminación, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciada, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente las máximas de la experiencia y la lógica. Solicita que se invalide el procedimiento y la sentencia dictada y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia de tutela y la demanda subsidiaria de despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta y uno de julio último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al indicar que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciada, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente las máximas de la experiencia y la lógica. Solicita que se invalide el procedimiento y la sentencia dictada y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia de tutela y la demanda subsidiaria de despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta y uno de julio último, oportunidad en que se escucharon alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al indicar que el fallo carece del análisis de la prueba rendida y del razonamiento que conduce a la estimación de los hechos como probados. Transcribe el considerando duodécimo, alegando que el tribunal arriba a una conclusión apresurada en él, dando una connotación negativa al hecho de haber concedido un permiso con goce de remuneraciones, y no una medida lógica y beneficiosa ante la falta de sala cuna y que la jornada de trabajo de la actora era incompatible con el derecho de amamantamiento. Agrega que -nuevamente- en el considerando décimo tercero, el sentenciador vuelve a asumir en forma negativa los diversos intentos del empleador por ayudar a la trabajadora para la protección de la maternidad, alegando que tampoco se acreditó la connotación negativa de las medidas adoptadas. Refiere que r
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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2044-2022, caratulados “Silva con Asesorías y Servicios Mario Pizarro EIRL”; se acogió la denuncia, declarando que el despido de la demandante se produjo con vulneración a la garantía de no disc
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