2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

CORPORACION YAFU SUYAI/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en estos autos, RIT I-9-2024, Rol I.C.337-2024, don Max Rehbein González, abogado, en representación de la parte requirente, en estos autos sobre juicio monitorio de reclamación de multa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras de Quilpué, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución de multa 1558/24/18, de 4 de marzo de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, por estimarla ajustada a derecho. Funda el recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Invoca como segunda causal, la del artículo 478, letra b), del mismo cuerpo legal, es decir, infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en lo que respecta a la forma en que el recurrente invoca las dos causales de nulidad antes referidas, cabe señalar que no especifica si lo hace en forma conjunta o subsidiaria. Ese solo motivo es suficiente para rechazar el presente arbitrio. Segundo: Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando precedente, cabe agregar que, en lo que dice relación con la primera causal invocada, esto es, aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente no solo no identifica la norma legal que estima infringida, sino que, además, confunde esta causal con aquella que se encuentra establecida en el artículo 478, letra e), en relación al artículo 459, por lo que el recurso no puede prosperar. Tercero: Que, a mayor abundamiento, en lo que respecta a la alegación en orden a que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, es del caso recordar que estos autos se tramitaron conforme al procedimiento monitorio, respecto del cual se establece expresamente en el artículo 501 del Código del Trabajo, que no es exigible que el sentenciador dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código Laboral. En efecto, la primera disposición refiere en su inciso tercero que “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459”. Y, el artículo 459 número 4 prescribe que la sentencia debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, por lo que mal puede denunciarse una infracción a las leyes de la sana crítica. No obstante lo anterior, basta una atenta lectura a los considerandos noveno a décimo tercero, para constatar que el sentenciador llevó a cabo un completo análisis de la prueba, por lo que no se advierte conculcación a las máximas de la experiencia, a las reglas de la lógica, ni a los conocimientos científicamente afianzados, por lo que el recurso no puede ser acogido. Por las anteriores consideraciones y lo prevenido en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por el abogado de la requirente en contra de la sentencia de veinticinco de abril del año en curso por el Juzgado de Letras de Quilpué, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, quien no firma por encontrarse ausente. N° Laboral-Cobranza N° 337-2024.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, en estos autos, RIT I-9-2024, Rol I.C.337-2024, don Max Rehbein González, abogado, en representación de la parte requirente, en estos autos sobre juicio monitorio de reclamación de multa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticinco de abril de dos mil veinticuatr

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