SIN INFORMACION

HERRERA/LA ARAUCANA C.C.A.F

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece Elizabeth Fabiola Herrera Véliz, por sí, e interponer recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en descuentos realizados en modalidad “intercaja” por concepto de crédito social en las liquidaciones de remuneraciones de la actora, lo que vulneraría la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. La recurrente solicita que se declare ilegal y arbitrario el actuar de las recurridas; que estas deberán abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos en sus remuneraciones, así como reembolsar los montos indebidamente descontados en las liquidaciones de sueldo a contar del mes de octubre de 2023, en un plazo de cinco días hábiles o que sea determinado prudencialmente, con costas. Expone que en el año 2015 la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana le otorgó un crédito por la suma de $800.000.-, que fue aumentado a $1.600.000, pagaderos en 36 cuotas. Reconoce que incurrió en morosidad respecto de algunas cuotas hace nueve años. Continúa señalando que el 4 de diciembre de 2020 presentó una solicitud judicial de exhibición de pagaré u otros documentos que respalden el cobro de las cuotas pendientes, ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, lo que fue tramitado con el ROL C-17868-2020, todo con la finalidad de eventualmente ejercer la acción de prescripción respecto del título ejecutivo que pudiere existir. Agrega que la solicitada no se presentó a la audiencia de exhibición de documentos decretada en la causa, por lo que el tribunal dio lugar al apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, impidiendo que la recurrida pueda hacer valer un título ejecutivo alguno en juicio que tenga relación con el crédito ya referido. Estima que no es procedente cobro alg

Fundamentos

fundamentos de su recurso, acompaña copia de la solicitud de exhibición de pagaré u otro título ejecutivo realizada ante el 28° Juzgado Civil de Santiago; el acta de audiencia de exhibición de documentos llevada a cabo en dicho proceso; la resolución de 19 de febrero de 2021 dictada en causa C-17868-2020, mediante la cual se hizo valer el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil respecto de la recurrida; y sus liquidaciones de remuneraciones de los meses de octubre de 2023, así como enero, febrero y marzo de 2024. SEGUNDO: Que comparece Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y solicita el rechazo del recurso de protección. Expone que la actora presenta cotizaciones como trabajadora afiliada por la empresa Central de Restaurantes Aramark Limitada, la que es adherente a la institución informante. Además, señala que en su conjunto, desde el año 2014, las cajas de compensación utilizan un sistema integrado de recaudación de créditos sociales, el que permite que la caja en que el trabajador se encuentre actualmente afiliado pueda recaudar deudas pendientes o vigentes con otra caja de compensación. Sería en ese contexto que la Caja de Compensación La Araucana solicitó efectuar cobranzas respecto de la recurrente, entre octubre de 2023 a marzo de 2024, siempre por la suma de $123.021. Afirma que dichos valores fueron transferidos a la contraparte la penúltima semana en que fueron recaudados, y que la señora Herrera no registra créditos directos con la Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes. TERCERO: Que comparece Yasna Vukic, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, y solicita el rechazo del recurso de protección, por falta de oportunidad. Expone que la C.C.A.F. La Araucana en septiembre de 2014 otorgó a la actora el crédito social folio 022-000995615, por el monto de $3.247.888, a una tasa de interés del 2,62%, pactado en 60 cuotas, cada una por la suma de $123.021, el que ha sido cancelado en 25 de sus cuotas en forma intermitente, existiendo 35 cuotas pendientes de pago, todo respecto de una obligación cuyas acciones de cobro no han sido declaradas prescritas, ni han sido extinguidas por alguno de los modos contemplados en el artículo 1567 del Código Civil, por lo que entiende que el descuento realizado mediante el mecanismo del artículo 22 de la Ley N°18.833 es válido y legítimo. Plantea que el hecho de haberse aplicado por el 28° Juzgado Civil de Santiago el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no obsta a continuar con el cobro de los descuentos, cuyo origen es el contrato de mutuo o préstamo y cuyas acciones prescriben en lapsos de tiempo mayores. Alega que la interposición de esta acción es injustificada respecto del cobro de una obligación adquirida contractualmente, y respecto de la cual no se ha acompañado antecedente alguno para demostrar su extinci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes y la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10881-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que comparece Elizabeth Fabiola Herrera Véliz, por sí, e interponer recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en descuentos realizados en m

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