SIN INFORMACION

RECURRENTE:JUAN CARLOS GUEVARA MENDOZA RECURRIDOS:CECILIA MALDONADO Y JAIME C. MARCOS Q

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de mayo de 2024 comparece don Juan Carlos Guevara Mendoza, quien interpuso acción de protección en contra de doña Cecilia del Carmen Maldonado Valenzuela y don Jaime César Marcos Quiñeman. Fundó su recurso señalando que arrendaba la habitación en que vivía a los recurridos y que hasta el mes de febrero de 2024 pagó siempre la renta contra recibo de pago que le entregaban. Agrega que el día 20 de marzo pasado no se le quiso hacer entrega del recibo de pago y los recurridos le pidieron que entregara la habitación arrendada y además provocaron destrozos a sus pertenencias que mantenía en el patio. Comenta que luego, el día 28 de marzo concurrió a buscar sus medicamentos, que en ese momento debía administrarse, y se encontró con que se había cambiado la chapa, lo que le provocó una descompensación de salud, atendido las patologías de diabetes y enfermedad pulmonar obstructiva que padece, y quedando todas sus pertenencias en el interior. Refiere que su voluntad no es evadir el pago del arriendo, ya que cuenta con el dinero, sin perjuicio de que se encuentra realizando los trámites necesarios ante el SERVIU y SENAMA para gestionar el arriendo de otro lugar, haciendo presente que desde el mes de febrero no se le permite tener acceso a la cocina o lavadora. Señala que lo que solicita es tener una llave de acceso al lugar para embalar sus especies y sacar sus ropas, artículos de aseo y medicinas. Compareciendo los recurridos, señalan que arriendan habitaciones para poder tener otro ingreso monetario, a pesar de su trabajo formal. Este arriendo de inmueble ayuda a poder sustentar de mejor manera la vida de su hija y de ella, ya que, tanto su hija y ella tienen problemas de salud, y en ese contexto, el actor arrendó una habitación en el mes de octubre de 2023. Durante los dos primeros meses, el recurrente se comportó de manera amistosa, pero al empezar el año 2024 el comportamiento de él cambió de manera drástica luego de ser regañado por insultar a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto recurrido, consiste en la negativa de la recurrida a que el recurrente retire sus especies personales de la habitación que le arrendaba. 3.- Que, informando la recurrida, señaló que el actor siempre ha podido retirar sus cosas, sólo que aquél se niega a retirar aquellas de mayor envergadura y solicita que se fije una fecha específica para que el recurrente concurra al lugar a retirar la totalidad de sus cosas. 4.- Que, los hechos ventilados en la presente causa dicen relación con la terminación del contrato de arriendo suscrito por las partes, toda vez que ha sido un hecho aceptado por ambas partes la existencia del contrato y que con fecha 20 de marzo del año en curso la parte arrendadora solicitó su terminación. De lo referido, se sigue que la presente controversia no puede ser resuelta mediante la presente acción, atendido el evidente carácter contradictorio de las pretensiones de las partes en lo relativo a la terminación del contrato de arrendamiento que los une, ya que la acción constitucional de protección supone que la titularidad del derecho del recurrente sea indubitada, al contrario de lo que pretende en este caso, lo cual desborda los márgenes de la acción de protección, resultando una labor ajena a este procedimiento cautelar, el cual constituye una medida de tutela urgente para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales, producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, y que pueda ser atribuible al recurrido, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado. Lo anterior, implica que la discusión de los hechos vertidos en estos autos debe permitir a las partes la posibilidad de rendir prueba suficiente para acreditar los hechos que sustenten su derecho, lo que, en el caso concreto de los recursos constitucionales, no es posible atendida su naturaleza cautelar y no declarativa de derechos. 5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, de lo informado por la recurrida, se tiene que ella se encuentra llana a que el actor retire todos sus bienes desde el domicilio que arrendaba a aquélla.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso deducido por don Juan Carlos Guevara Mendoza, en contra de doña Cecilia del Carmen Maldonado Valenzuela y don Jaime César Marcos Quiñeman. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acordar una fecha precisa, para el retiro total de las especies del recurrente. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte 1520-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 2 de mayo de 2024 comparece don Juan Carlos Guevara Mendoza, quien interpuso acción de protección en contra de doña Cecilia del Carmen Maldonado Valenzuela y don Jaime César Marcos Quiñeman. Fundó su recurso señalando que arrendaba la habitación en que vivía a los recurridos y que hasta el mes de febrero de

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