1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DEFENSA Y SEGURIDAD LTDA./INSPECCION COMUNA TRABAJO MAIPU

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-407- 2023, se acogió la reclamación deducida, solo en cuanto se accedió a la petición subsidiaria, rebajando la multa impuesta de 40 a 24 UTM, rechazándola en todo lo demás. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la reclamante, por la causal establecida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia contiene decisiones contradictorias. En tal contexto, solicita a este Tribunal Superior que, conociendo del presente recurso, lo acoja, invalide la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación deducida en autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 19 de agosto pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Alega en ese sentido que la sentencia reconoce que la resolución de multa tiene graves vicios y estos vicios se encuentran relacionados con las exigencias de legalidad establecidas en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, que sirven para la motivación del acto administrativo y así establecer la categorización y clasificación de la gravedad de la infracción. Esta omisión, sostiene, genera una diferencia en la envergadura de la multa aplicada en la multa impugnada, sancionando con el máximo legal de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sin que este acto administrativo desarrolle y realice la categorización y clasificación legal antes indicada, como tampoco utiliza la metodología establecida en el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo para determinar los criterios señalados en el mencionado artículo. Refiere que, aunque la sentencia reconoce que el acto administrativo impugnado está viciado en el proceso, en vez de anularlo, lo valida, complementa y realiza la categorización y clasificación establecida en el artículo 506 quáter y la metodología establecida por la Dirección del Trabajo, rebajando la multa de 40 a 24 Unidades Tributarias. Asegura que no existe en el Código del Trabajo facultades para que el Juez que conoce de la reclamación de multas y demás resoluciones administrativas pueda complementar o convalidar un acto administrativo. Señala que la jueza no puede mejorar el acto administrativo, pues traspasa con ello sus competencias procesales y trasciende el ámbito de sus competencias, que, en este caso, era anular. Por ello, afirma, la omisión en la resolución impugnada de no aplicar la categorización y clasificación establecida en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, debe ser anulada por constituir una nulidad de derecho público. Indica que la sentencia impugnada, al ratificar y complementar el acto administrativo, hacer el ejercicio y llegar a una conclusión distinta al ente administrativo al determinar a una sanción distinta, está fuera del ámbito de su competencia, no puede ocurrir, pues no puede modificar algo nulo. Segundo: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo dispone: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Tercero: En el caso de las decisiones contradictorias, se ha señalado en forma unánime que deben concurrir dos decisiones que deben

Fallo

fallo contiene decisiones contradictorias, de la atenta lectura de la parte resolutiva de la sentencia se puede terminar que tal vicio no concurre la especie, es más, conforme al resolutivo único, se observa que la sentenciadora resuelve cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento, sin que existan contradicciones entre ellos, desde que solo acogió la solicitud subsidiaria, y rechazó la principal. Así, la jueza del grado resolvió: “… que se acoge la reclamación impuesta, solo en cuanto se acoge la petición subsidiaria, en cuanto se rebaja la Resolución Multa N° 8219/22/28, de fecha 17 de octubre de 2022 en contra de su representada a la suma de 24 UTM, rechazándose en todo lo demás, sin costas”. Por lo demás, el recurso se fundamenta en supuestas contradicciones en que habría incurrido la jueza referidas a un reconocimiento de que el acto administrativo impugnado está viciado y a pesar de ello, en vez de anularlo, lo valida y complementa. Pues bien, lo alegado por el reclamante tampoco se advierte de la lectura de la sentencia, por cuanto en el considerando octavo la jueza solo constata respecto de la resolución “… no obstante que no contiene detalle acerca de cómo se determinó la cuantía de la multa, ello no invalida ni anula la multa impuesta, siendo el vicio reparable con la rebaja de la misma, si es que ello corresponde”. Cuarto: Que, además, no resulta efectivo que la jueza haya establecido que el acto está viciado, como indicó el recurrente, sino que, solo dio

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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-407- 2023, se acogió la reclamación deducida, solo en cuanto se accedió a la petición subsidiaria, rebajando la multa impuesta de 40 a 24 UTM, rechazándola en todo lo demás. Contra ese fallo

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