1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVARADO/AMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con la exclusión del fundamento quinto. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos cuarto a séptimo de la sentencia de invalidación que precede, y no obstante haberse concluido que el despido del cual fue objeto el demandante por la causal de necesidades de la empresa resultó injustificado, no procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía, debiendo ser descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $448.831.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo inalterables las demás decisiones no afectadas por la declaración de nulidad,

Fallo

fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con la exclusión del fundamento quinto. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos cuarto a séptimo de la sentencia de invalidación que precede, y no obstante haberse concluido que el despido del cual fue objeto el demandante por la causal de necesidades de la empresa resultó injustificado, no procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía, debiendo ser descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $448.831.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo inalterables las demás decisiones no afectadas por la declaración de nulidad, se decide rechazar la demanda en lo atingente a la devolución del pago de la suma de $448.831.- a la parte demandante, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía. Acordada la decisión de rechazar la demanda en aquella parte que solicitó se ordenara la devolución de lo retenido por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía, con el voto en contra de la ministra (s) señora Villegas Pavlich, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese lo resuelto. Redacción

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con la exclusión del fundamento quinto. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos cuarto

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