SIN INFORMACION

MUNDACA/TORRES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Matías Mundaca Campos, por el demandado en autos Rol C-2208-2005, caratulados “Ríos con Orrego”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de noviembre de 2023, que negó conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte el 16 de octubre de 2023, en contra de la resolución de diez de octubre de dos mil veintitrés, que adjudicó a la parte demandante derechos sobre un bien raíz con cargo a su crédito. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se ordenen traer los antecedentes para su vista y fallo. Señala, en síntesis, que la resolución en comentario es apelable, le causa agravio y su recurso contiene peticiones concretas, por lo que el recurso deducido resulta procedente. A folio 4, informa la señora Jueza del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, doña Ximena Torres Valenzuela, indicando que se trata de una causa en etapa de cumplimiento incidental, en que se señalaron como bienes para la traba de embargo derechos sobre un bien raíz, los que salieron a remate, y que en dos oportunidades no tuvo postores. A su vez, que el 14 de junio de 2023, la demandante solicitó la adjudicación de los derechos con cargo a su crédito conforme al artículo 500 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Luego del traslado conferido, se le adjudicaron dichos derechos en dos tercios de su valor. En contra de dicha resolución se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo negado el primero por resolución de 9 de noviembre de 2023. En cuanto al recurso de apelación subsidiario, se le negó lugar por improcedente conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un auto que no altera la substanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites no expresamente contemplados por la ley. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento de cumplimiento incidental causa RIT C-2208-2005 seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. En este contexto, la parte demandada interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que adjudicó a la parte demandante derechos sobre un bien raíz con cargo a su crédito. Tercero: Que, en virtud de lo señalado en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es posible concluir que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes,

Fallo

por tanto dicha resolución es apelable. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 194, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Matías Mundaca Campos, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa Rol C-2208-2005, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación en su solo efecto devolutivo, interpuesto en contra de la resolución de diez de octubre de dos mil veintitrés, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Corte para la vista y fallo del mismo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Civil-3123-2023. En Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Matías Mundaca Campos, por el demandado en autos Rol C-2208-2005, caratulados “Ríos con Orrego”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de noviembre de 2023, que negó conceder el recurso de apel

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