ALVARADO/AMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-2147-2023, se acogió en todas sus partes, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago de las sumas que se indican en lo resolutivo del fallo por concepto de indemnizaciones laborales, como también a la restitución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, por $448.831.- Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley respecto de los artículos 13 y 52, ambas disposiciones de la Ley N° 19.728. En tal contexto, solicita que se invalide parcialmente el fallo y proceda a la dictación de la sentencia de reemplazo que, no obstante mantener la declaración de ser el despido injustificado y condenar al pago del recargo correspondiente sobre la indemnización por años de servicio, desestime el reintegro de la suma descontada al pagar la referida indemnización, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor y la rentabilidad del mismo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 19 de agosto pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, estimando vulnerados los artículos 13 y 52, ambas normas de la Ley N° 19.728. Sostiene que una interpretación armónica de las normas antedichas, conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por el importe total de las cotizaciones que fueron de cargo suyo, más su rentabilidad, en la medida que la causal invocada por el empleador sea alguna de las previstas por el artículo 161 del Código del Trabajo, derecho que subsiste incluso en el caso que el trabajador impugne la causal de despido invocada y dicho despido sea declarado injustificado. Señala que el propósito de la ley al establecer la obligación del empleador de contribuir a ese seguro y su correlativo derecho a deducir esta contribución de la indemnización por años de servicio fue justamente el de reemplazar, al menos parcialmente, el sistema de la indemnización por años de servicio (procedente solo en ciertos casos) por un sistema de indemnización pagadera a todo evento, es decir, que operara cualquiera sea la causal por la cual ha terminado el contrato. El empleador contribuye a financiar el seguro de cesantía, pero se le permite deducir su aporte del de la indemnización por años de servicio, ya que ambas instituciones cumplen un mismo propósito y, por lo tanto, no pueden ser 100% compatibles. Por lo anterior, asegura que incluso en el caso que el despido por necesidades de la empresa o desahucio del empleador se declare injustificado, no se produce una mutación en la naturaleza de la indemnización por años de servicio que corresponde pagar al empleador, de modo que es del todo razonable concluir que éste puede igualmente deducir de dicha indemnización el aporte al seguro de cesantía. Dice que esta interpretación es la única que armoniza con el artículo 52 de la misma ley y que también se denuncia como infringido, artículo que se hace cargo de la situación en que el juez determina que el despido es injustificado, ordenando de todos modos la aplicación del artículo 13, sin excepciones a sus efectos. Expresa que los errores de derecho denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, si el Tribunal hubiera interpretado y aplicado correctamente las normas contenidas en los Artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, no hubiese podido sino rechazar la pretensión de la actora en orden a que se le reintegrase la suma descontada al pagar la indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del Empleador a la cuenta individual de cesantía de la actora y la rentabilidad del mismo. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o
Fallo
fallo por concepto de indemnizaciones laborales, como también a la restitución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, por $448.831.- Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley respecto de los artículos 13 y 52, ambas disposiciones de la Ley N° 19.728. En tal contexto, solicita que se invalide parcialmente el fallo y proceda a la dictación de la sentencia de reemplazo que, no obstante mantener la declaración de ser el despido injustificado y condenar al pago del recargo correspondiente sobre la indemnización por años de servicio, desestime el reintegro de la suma descontada al pagar la referida indemnización, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor y la rentabilidad del mismo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 19 de agosto pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, estimando vulnerados los artículos 13 y 52, ambas normas de la Ley N° 19.728. Sostiene que una interpretación armónica de las normas antedichas, conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta In
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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-2147-2023, se acogió en todas sus partes, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago de las sumas que se indican en l
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