2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

CORPORACIÓN EDUCACIONAL AYG / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-6-2024 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por Diana Moreno Orellana, en representación de Corporación Educacional A y G, en contra de la resolución exenta Nº 1306-3576/2024 de 5 de febrero de 2024, dictada por la Inspectora Jefe de la Inspección del Trabajo de Buin doña Teresa de Dios Contreras López que le impuso una multa de 40 U.T.M. En su contra la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; en subsidio esgrime el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del citado Código, pero ahora asilándose en la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa el 29 de agosto último, oportunidad en la que se escuchó a los apoderados de la parte recurrente y recurrida quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se adelantó, la causal principal de nulidad se afinca, en síntesis, en la circunstancia de que no se hizo el llamado a conciliación y que habría instado a la reclamante a desistirse de la reclamación; sin considerar que a los trabajadores se les otorgó permiso para usar los estacionamientos desde el mes de febrero de 2024, motivo por el cual los hechos que motivaron la multa ya no existen. Señala que el tribunal había decidido de antemano el rechazo de la reclamación, ejerciendo presiones indebidas para desistirse. A lo anterior añade que no se acogió el recurso de reposición deducido en contra del auto de prueba, al no haberse incorporado un punto de prueba relativo a si se habría dado cumplimiento a los hechos que motivaron la multa. Continúa señalando que el Tribunal excluyó documentos, como son copia de citación a audiencia en causa ROL N° 9972/2024, tramitada ante el Juzgado de Policía Local de Buin para el día 31 de julio de 2023; copia de Informe Inspector Citación N° 10572, por faltas cometidas en el establecimiento Educacional ubicado en la Marcha N° 099, comuna de Buin, de 1 de agosto de 2023; copia de Acta de Audiencia en causa ROL N° 9972/2024, del Juzgado de Policía Local de Buin, de fecha 14 de agosto de 2022; copia de escrito presentado por la Corporación Educacional A y G, en causa ROL N° 9972/2024, del Juzgado de Policía Local de Buin, con fecha 18 de octubre de 2023, entre otros. Explica que dedujo recurso de reposición en contra de la exclusión y ésta fue desestimada. Añade que ofreció prueba testimonial, pero el Tribunal la estimó irrelevante en circunstancias que sí lo era, dedujo recurso de reposición el que fue desestimado. Asevera que se ha vulnerado el debido proceso al no permitirle ejercer su derecho a defensa consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso 5 de nuestra Carta Fundamental, conforme al cual “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” En concordancia con el artículo 425 del Código del Trabajo, señala los principios que inspiran el nuevo proceso oral, siendo uno de ellos el derecho a la defensa, principio recogido expresamente en el código mencionado en el artículo 439. Expone que el fundamento del recurso se relaciona con la manera en que se llevó a cabo la audiencia única de juicio monitorio por parte del Juez de la causa. Esto, porque no llamó a las partes a conciliación según dispone la ley, no se le permitió a su parte la oportunidad de rendir toda la prueba pertinente (es más se le impidió por todos los medios posibles), se le impidió rendir la prueba testimonial y se le impidió interrogar a sus testigos, según lo dispuesto en el artículo 454 N°6 del Código del Trabajo. Arguye que se ve infringido el derecho a un debido proceso, porque se le impidió por parte del tribunal de manera totalm

Fallo

fallo (de norma “decisoria litis”), habiéndose deducido en la especie por ambos motivos. Tercero: Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 numeral 3°, reconoce a todas las personas la garantía del debido proceso, derecho fundamental que implica que las decisiones de los órganos que ejerzan jurisdicción se funden en un proceso previo y legalmente tramitado, que cumpla estándares mínimos para asegurar que la controversia planteada se de en forma razonable, esta circunstancia, entrega legitimidad a la decisión jurisdiccional y queda supeditada a la existencia de un órgano independiente e imparcial que se encuentra establecido previamente por la ley, dotado de la prerrogativa de conocer y juzgar de una materia, que ha de adoptar su decisión como resultado de un proceso previo que esté revestido de reglas formales constitutivas de un procedimiento racional y justo, entre cuyas notas más características se encuentra permitir el adecuado ejercicio del derecho de defensa. La referida noción se encuentra conformada por un conjunto de garantías que la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por Chile y en vigencia, y las leyes le entregan a las partes de la relación procesal, y a través de las cuales se pretende que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que se respeten los procedimientos fijados por la ley y que las sentencias sean debidamente fundadas. Cuarto: Que lo que se reprocha a través de la prese

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San Miguel, cuatro de septiembre dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT I-6-2024 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por Diana Moreno Orellana, en representación de Corporación Educacional A y G, en contra de la resolución exenta Nº 1306-3576/2024 de 5 de febre

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