ORTIZ/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Ignacio Hernández Maluenda, abogado, en representación de Felipe Gonzalo Ortiz Vásquez, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber descontado y retenido parte de la remuneración percibida por su representado, sin causa legal, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se efectuó transcurrido más de cinco años desde que la obligación que origina el descuento se hizo exigible y luego de que la recurrida judicializara el cobro del crédito mediante una acción ejecutiva, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad e integridad psíquica de su representado, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene el cese inmediato de los descuentos, la restitución de los dineros retenidos y se condene en costas a la recurrida. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala el recurrente que su representado, don Felipe Gonzalo Ortiz Vásquez, se desempeña actualmente como profesor de educación diferencial en la Ilustre Municipalidad de Estación Central, desde junio de 2023. Agrega que con fecha 4 de junio de 2024, al recibir su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de abril del mismo año, el recurrente se percató que arbitrariamente había sido privado y descontado de su remuneración la suma de $569.071, debido a un descuento aplicado por la Caja de Compensación Los Andes, producto de un crédito otorgado por ésta en abril de 2017. Indica que con fecha 7 de abril de 2017, su representado suscribió un pagaré por la suma de $5.474.844, en virtud de un crédito otorgado por la Caja recurrida, cayendo en mora con fecha 31 de junio de 2017, momento a partir del cual dicha obligación se hizo plenamente exigible. Ante ello, la Caja de Compensación ejerció acción de cobro ejecutivo ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-12120-2018, la que se encuentra c
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente invoca lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política, que consagra la acción de protección, en relación al artículo 19 N° 24 de la misma Carta Fundamental, que asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Asimismo, hace referencia a los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Argumenta que si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 dispone imperativamente el sistema de descuentos de la remuneración para el pago de las prestaciones de crédito social, la Excelentísima Corte Suprema ha establecido que estos descuentos deben ser oportunos, dentro de plazos razonables y siempre que no se haya optado previamente por la vía judicial, lo que no habría sucedido en la especie. Señala que, habiendo escogido la Caja recurrida la vía judicial para obtener el cobro de su crédito, no estaba facultada para hacer los descuentos a la remuneración de su representado, sino que debió atenerse a lo resuelto en dicho proceso o ejercer las acciones ordinarias que correspondieran. Agrega que el ejercicio de las retenciones por parte de la recurrida, junto a la acción de cobro ejecutivo, importa un acto deliberado de autotutela que origina en los hechos dos títulos de crédito: el pagaré que fundamentó la demanda ejecutiva y la orden de descuento automático impuesta al empleador, la que carecería de causa. Sostiene el recurrente que el acto arbitrario e ilegal denunciado vulnera el derecho de propiedad de su representado sobre sus remuneraciones, privándolo de beneficios económicos amparados por la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Caja recurrida el cese efectivo e inmediato de los descuentos y retenciones efectuadas desde las remuneraciones de don Felipe Gonzalo Ortiz Vásquez, la restitución de todos los dineros descontados con ocasión de lo señalado, incluyendo aquellos que se descuenten hasta que se dicte sentencia, y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, argumentando la falta de actuación ilegal o arbitraria, la improcedencia de la acción cautelar para discutir la prescripción extintiva de la obligación y la pérdida de oportunidad del recurso al haberse dispuesto voluntariamente el cese de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas. En cuanto a los antecedentes del crédito social otorgado por la recurrida, ésta señala que con fecha 7 de abril de 2017 otorgó al recurrente, don Felipe Ortiz Vásquez, el crédito código 108043396-2, por la suma de $5.474.844, a una tasa de 1,91%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota de $183.098, cuyo primer vencimiento fue el 30 de junio de 2017. Agrega que la primera cuota fue pagada regularmente a través de descuento efectuado en la remuneración del mismo mes. Posteriormente, el titular pagó, a través de descuentos efectuados en sus remuneraciones de los meses de novie
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Ignacio Hernández Maluenda, abogado, en representación de Felipe Gonzalo Ortiz Vásquez, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber descontado y retenido parte de la remuneración percibida por su repr
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