LAURORE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Odnize Laurore, de nacionalidad Haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones ya que han incurrido en un actuar ilegal que ha perturbado y vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley de conformidad al artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán. Que, mediante resolución exenta N°24339873 de fecha 07 de agosto de 2024, se aplicó la sanción pecuniaria por haber permanecido en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior a 180 días corridos. La multa impuesta supera el $300.000, específicamente $329.835. Refiere que, sus descargos se consideraron insuficientes, ya que solicitó la rebaja de la multa dado su condición de vulnerabilidad, registrada dentro del nivel más vulnerable en el registro social de hogares, el cual la categoriza entre el 0 y el 40% de los hogares de menor ingreso. Hace referencia a situación de otras 2 personas, indicando que la medida del Servicio es discriminatoria, ya que bajo los mismos criterios ha considerado suficientes los descargos presentados por dos personas en la misma situación económica, sin embargo con el mismo tipo argumentación y antecedente ha considerado sus descargos como insuficientes, vulnerando de esta manera el derecho consagrado en el numeral 2 artículo 19 de la Constitución. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Que, con fecha 15 de marzo de 2021 la persona extranjera Odnize Laurore fue sancionada por el Departamento de Extranjería y Migración, por residir de forma irregular en el territorio nacional desde el 17 de mayo de 2020. Lo anterior, en concordancia con el artículo 71 del Decreto Ley 1094. Que, desde la fecha de imposición de dicha multa y mediando otro perí
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24339873, de 07 de agosto de 2024, que aplicó la multa equivalente a $329.835, por haber infringido el artículo 119 de la Ley 21.325, al haber permanecido en el país no obstante haber vencido su permiso de residencia, solicitando en definitiva la rebaja en cuanto al monto de la multa impuesta. Tercero: Que, la recurrida informa que aplicó la presente sanción, atendido a que la recurrente se encuentra en causa de reincidencia, al haber residido de manera irregular en el territorio nacional nuevamente, incluso después de haber sido sancionada por dicho actuar En cuanto a la rebaja del monto, no se accedió a dicha solicitud por haber acompañado documentación insuficiente para el efecto. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones dispone de recursos administrativos ante dicha autoridad a fin de que la recurrente pueda realizar los descargos pertinentes. Quinto: Que, de lo antes expuesto se colige que no existe actuación ilegal ni arbitraria por parte de la recurrida, desde que su proceder corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en el marco de las facultades que la misma normativa establece.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de Odnize Laurore contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5467-2024. En Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Odnize Laurore, de nacionalidad Haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones ya que han incurrido en un actuar ilegal que ha perturbado y vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley de conformidad al artículo 19 N°2 de la Constitución P
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