GABOT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nicolás Ignacio Gaymor Wevar, abogado, cédula nacional de identidad, N°18.918.886-2, domiciliado en calle Madame Curie N°2332 oficina 31 de la ciudad de Calama, en favor de doña Ana Soraida Gabot Hernandez, Dominicana, Pasaporte N°RD8413819, de su mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se dé curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia temporal por reunificación familiar a la actora, cesando la vulneración de sus garantías constitucionales. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso que doña Ana Soraida Gabot Hernández, ingresó a territorio nacional por paso no habilitado, según parte policial N°226 de la Policía de Investigaciones de Calama de 8 de abril de 2019, aperturándose un proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del DL 1.094. Añade que el 29 de enero de 2020 su representada fue notificada por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama del contenido de Resolución Exenta N°2524 de fecha 2 de septiembre de 2019, emanada de la Intendencia Regional de Antofagasta conforme a lo cual se notifica la medida de expulsión, en el sentido de instarla a salir del país libremente y por sus medios. Refiere que el 8 de julio de 2022, la actora y el sr. Jose Luis Flores Varas contrajeron matrimonio, que fue inscrito bajo el número 189, del registro pertinente del año 2022, de la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Calama. Refiere que, por la expulsión indicada, la sra. Ana Soraida Gabot Hernandez luego de haber egresado del país, quedó impedida de ingresar al territorio nacional en virtud de una prohibición de ingreso, prohibición recurrida mediante un recurso de amparo, que fue acogido con fecha 7 de agosto de 2023 por la Exma. Corte Suprema, en los autos Rol N°182.591-2023, revocando la sentencia apelada de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°234-2023 dejándose sin efecto la prohibición de ingreso al territorio nacional que le afecta, por lo que gracias al levantamiento de la prohibición de ingreso al territorio nacional, la recurrente realizó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar desde el extranjero, con fecha 31 de agosto de 2023, ID de la solicitud N°67342506, Pasaporte RD5307259 y el 4 de abril de 2024 solicitó otro pasaporte ante el inminente vencimiento, bajo el N°RD5307259, hecho que logra manifestar el tenor del incumplimiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ya que uno de los requisitos para la solicitud de residencia temporal es la posesión de un pasaporte con al menos 6 meses de vigencia antes de su vencimiento, situación que refuerza implícitamente, que es esperable que el Servicio Nacional de Migraciones dicte un acto terminal antes de este plazo. Afirma que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita poder ingresar al país, para poder reunirse con su marido y así lograr el proyecto de vida en común que han planeado, destacando que el Sr. Jose Luis Flores Varas ya ha realizado dos viajes a República Dominicana, con el perjuicio económico que significan aquellos viajes, y los inconvenientes y limitaciones laborales, para mantener el contacto y poder continuar con el matrimonio, pese a las adversidades que genera el Servicio Nacional de Migraciones. Enfatiza que la demora injustificada y excesiva, mantiene a la actora en un esta
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Nicolás Gaymor Wevar, en favor de la recurrente doña Ana Soraida Gabot Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1877-2024 (PROT)
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Antofagasta, a cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Nicolás Ignacio Gaymor Wevar, abogado, cédula nacional de identidad, N°18.918.886-2, domiciliado en calle Madame Curie N°2332 oficina 31 de la ciudad de Calama, en favor de doña Ana Soraida Gabot Hernandez, Dominicana, Pasaporte N°RD8413819, de su mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra de
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