SIN INFORMACION

LUCIANOT CERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece, mediante formulario, don Lucianot Cera de nacionalidad Haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que con fecha 16 de agosto del presente año, le llega notificación del rechazo de su solicitud de residencia definitiva que había presentado el 01 de julio del año 2022, a través de la plataforma de dicho Servicio. Indica el pago de una multa de $263.000, la cual pagó a la Tesorería General de la República. Hace mención a una causa penal, antecedentes ilegibles. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que, con fecha 01 de julio de 2022 la persona extranjera Lucianot Cera, nacional de Haití, presentó una solicitud de Residencia Definitiva y mediante notificación electrónica de fecha 24 de julio de 2024, se informó al recurrente que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa, toda vez que registra antecedentes negativos, por haberse declarado su rebeldía en causa RIT 5204-2022, RUC 2200701951-7 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el delito de Amenazas no condicionales. Ahora bien, y en virtud de lo anteriormente señalado, mediante Resolución Exenta N° 24393063 de fecha 16 de agosto de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente, pero conforme lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, de manera sustitutiva a la orden de abandono se le otorgó un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular por el periodo de 2 años. Que, actualmente, la persona extranjera debe descargar el estampado electrónico del beneficio otorgado mediante la Resolución Exenta previamente individualizada a través de la página web del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 7 se ordena traer autos en relación Con lo r

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 24393063 de fecha 16 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, otorgándole solo el beneficio de la residencia temporal, por el periodo de 2 años de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso quinto de la Ley 21.325. Lo anterior, atendido a que el recurrente registra antecedentes penales negativos por el delito de amenazas simples contra personas y propiedad. Tercero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 inciso 5 de la Ley N° 21.325, en cuanto a la orden de abandono “mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso”. Cuarto: Que, atendido a lo informado por la recurrida, y sin perjuicio de haber rechazado su solicitud de residencia definitiva, se le concedió la residencia temporal por 2 años, sustituyendo la orden de abandono del país. Quinto: Que, de lo antes expuesto se colige que no existe actuación ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de Lucianot Cera contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad N°Protección-5534-2024. En Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece, mediante formulario, don Lucianot Cera de nacionalidad Haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que con fecha 16 de agosto del presente año, le llega notificación del rechazo de su solicitud de residencia definitiva que había

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