CARTES CON SERVICIOS FACILITADOS SPA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” Por su parte el artículo 453 del mismo cuerpo normativo, en la parte pertinente dispone que la resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. 2°.- Que la resolución objeto del recurso es aquella de fecha dos de septiembre del año en curso, mediante la cual se resolvió rechazar incidente de nulidad de lo obrado. 3°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, toda vez que se refiere a la apelación en cuanto a las costas del incidente de incompetencia, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada con fecha dos de septiembre del actual. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-279-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada con fecha dos de septiembre del actual. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-279-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidacio
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