SIN INFORMACION

CARRERA/SERVICIO ELECTORAL

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Javiera Isabel Carrera Chávez, chilena, separada, cédula nacional de identidad N° 14.288.264-7, técnico superior en Administración Pública, domiciliada en Fundo La Obra S/N, Talca, Región del Maule, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Electoral de Chile, Rol Único Tributario N° 60.504.000-4 representada legalmente por su Director, Raúl García Aspillaga, cédula nacional de identidad Nº 6.379.930-0, chileno, desconoce estado civil, profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 383, piso 27, comuna y ciudad de Santiago, respecto de las acciones y/u omisiones ilegales y arbitrarias respecto de sus derechos de participación política y electoral que a continuación expone. Recurre en contra de la negativa del Servicio Electoral de Chile a permitirle afiliarse correctamente al colectivo político de su preferencia y sensibilidad ideológica, la ausencia de mecanismos que permitan identificar errores de inscripción en la plataforma virtual oportunamente, y en definitiva, el rechazo a sus recurrentes solicitudes de inscripción como candidata a las elecciones Municipales del año 2024 en el colectivo de su interés político, constituyen vulneraciones a lo consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, en consonancia con lo preceptuado en las siguientes garantías tuteladas por el artículo 20 del mismo texto: i. La garantía correspondiente al Derecho de Igualdad ante la Ley, del artículo 19 N° 2 de la CPR. ii. La garantía correspondiente al Derecho de Asociarse sin permiso previo, del artículo 19 N° 15 de la CPR. Relata que se desempeña actualmente como concejala en la Ilustre municipalidad de Talca, electa por el período 2021 – 2024, electa en su oportunidad como independiente dentro de la lista del Partido Humanista, lista XY pacto “dignidad ahora”, manteniendo su condición de independiente hasta el día 5 de marzo 2024 fecha en la que después de muchas reflexiones y decidió participar como militante del partido Acción Humanista (en adelante, “AH”), partido del cual fue simpatizante desde que se formó el partido el 9 de diciembre del 2022. Precisa que el día 5 de marzo 2024 hizo el trámite en SERVEL solicitando la afiliación a AH, sin obtener respuesta electrónica del trámite, ni correo ni documento PDF de recepción conforme, por lo que de buena fe confió en que la solicitud seguiría su curso y que sí llegaría posteriormente algún correo electrónico notificando el estado de avance, o a lo menos certificando que efectivamente hizo una solicitud de afiliación al partido de su preferencia. Sin perjuicio de ello, esto nunca sucedió. Destaca que en este particular la ley orgánica constitucional de partidos políticos 18603, señala en su artículo 19 que: “Los estatutos de los partidos políticos podrán establecer los requisitos adicionales para la afiliación y, en su caso, la adhesión, los que no podrán ser contrarios a la ley. Las solicitudes de afi

Fallo

Por tanto, la inscripción para la candidatura a primaria de alcaldesa, vía plataforma ingresando todos los requisitos, se concretó según comunicación de la plataforma del SERVEL para este efecto, con fecha 09 de abril de 2024 que aceptaba la inscripción por revisarse y con una nota en letras rojas que señalaba “En nuestros registros Ud. Se encuentra con la calidad de afiliado”. Agrega que grande fue su sorpresa al conocer por la prensa la resolución N° 0191 de SERVEL, que informaba el rechazo de su candidatura por registrar afiliación política en el colectivo “Amarillos por Chile”, curiosamente, desde el día 05 de marzo de 2024. Frente a lo anterior, con fecha 18 de abril de 2024, presentó un reclamo por afiliación al partido político amarillos vía plataforma del SERVEL, a través del link de portalpartidos.servel.cl junto a “afiliación a partido político constituido”, “renuncia a partido político”, “Certificado de afiliación”. Sin embargo, el 15 de mayo de 2024 el SERVEL informa en la plataforma que el reclamo “ya fue respondido”. Sin embargo, yo no registro ninguna información de parte del Servicio a este reclamo en su correo electrónico. Cabría preguntarse, además de todo lo anterior, por qué medio SERVEL señala haber respondido a la ciudadana o cuál es el mecanismo legítimo que tiene el servicio para responder estas consultas, teniendo a la vista que por cierto, el reclamo fue hecho con su clave única al igual que el patrocinio del día 05 de marzo de 2024 hecho a favor de

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Talca, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Javiera Isabel Carrera Chávez, chilena, separada, cédula nacional de identidad N° 14.288.264-7, técnico superior en Administración Pública, domiciliada en Fundo La Obra S/N, Talca, Región del Maule, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Electoral de Chile, Rol Único Tributario N

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