12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD COMERCIAL EKOFRUT DEROMERAL LIMITADA / TSMP LOGISTICS CHILE S.A. ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHA, REVOCA Y CONF CON DECLA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°1698-2021 Civil, correspondiente a la causa Rol C-1723-2013 seguida ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Sociedad Comercial Ekofrut de Romeral Limitada con Taylor Logistics Chile S.A.”, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinte se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa, y de caducidad de la acción; se rechazó la demanda principal de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios en sede contractual, en cuanto condenó a la demandada a pagar a la actora, por concepto de lucro cesante, la suma de 30.092,635 dólares de Estados Unidos en su equivalente en pesos al valor del tipo de cambio al día del pago efectivo. Además, se desestimó la excepción de contrato no cumplido y se acogió la demanda reconvencional, condenándose a la demandada reconvencional a pagar la suma total de $36.533.983, más intereses moratorios y reajustes que correspondan, a contar del 5 de enero de 2013. Por último, se dispuso que cada parte pagará sus costas. Contra esta sentencia, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación, y la demandada, recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte demandante interpone recurso de nulidad formal en contra de la sentencia definitiva en cuanto rechazó la demanda principal, fundado en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 4° y 5° del artículo 170 del mismo código. Expresa que la sentencia adolece de falta de fundamentos de derecho para rechazar la demanda principal de resolución de contratos con indemnización de perjuicios, no obstante cumplirse todos los requisitos que prescribe el artículo 1489 del Código Civil. Al efecto, indica que el

Fallo

fallo reconoció que los siete contratos celebrados entre las partes tienen carácter bilateral y oneroso; que la demandada principal incurrió en incumplimiento contractual; que dicho incumplimiento causó directamente daños a la fruta fresca materia de los contratos, lo que provocó un lucro cesante a la actora, que fue debidamente demostrado y avaluado por un informe pericial; y, además, la sentencia declaró que su parte cumplió todas sus obligaciones para que la fruta fresca de su propiedad fuera embarcada, cargada, trasportada vía aérea a su destino e ingresara debidamente al país de destino. Sostiene que la sentencia omite todo fundamento de derecho para no aplicar el artículo 1489 del Código Civil y rechazar la demanda principal, a pesar que determina que las obligaciones que asumió la demandada principal tenían el carácter de obligaciones de hacer, y que derivaban de un contrato de carácter bilateral y oneroso para las partes; y pese a encontrarse pendiente la obligación de su parte de pagar a la demandada el flete aéreo y, por tanto, no encontrarse ejecutadas ni cumplidas completamente todas las obligaciones asumidas por las partes en los contratos en cuestión; y, en cambio, prefirió aplicar los artículos 1553 y 1556 del Código Civil, para dar lugar a la demanda subsidiaria indemnizatoria de perjuicios. En cuanto al perjuicio, sostiene que de no haberse cometido los vicios denunciados, la sentencia habría acogido la demanda principal y las peticiones formuladas en ésta.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°1698-2021 Civil, correspondiente a la causa Rol C-1723-2013 seguida ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Sociedad Comercial Ekofrut de Romeral Limitada con Taylor Logistics Chile S.A.”, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinte se rechazaron las excepciones de f

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