JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ MARCO ANTONIO RAMIREZ GARCIA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo particularmente presente que en esta sede no se ha cuestionado la concurrencia de los presupuestos previstos en los literales a) y b) del articulo 140 del Código Procesal Penal, requisitos que por lo demás se encuentran justificados con los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos por el persecutor, es que solo cabe concluir que, en este estadio procesal, se encuentra acreditada la existencia del delito imputado y las presunciones fundadas de la participación que al encartado corresponde en el mismo. SEGUNDO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se considerará que la medida cautelar impuesta tiene por objeto garantizar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, en atención a la existencia de anotaciones penales previas y por ende la posibilidad cierta de cumplimiento efectivo de pena en el evento de condena, circunstancia que configura peligro de fuga en los términos propuestos por el persecutor, a lo cual se adiciona la cantidad de droga incautada, lo cual permite estimar como proporcional no solo la cautelar en cuestión sino también el monto de la misma. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, la resolución recurrida ha fijado, en el evento de pagarse la respectiva caución, medidas cautelares de menor intensidad a fin de resguardar la eficacia de las diligencias del proceso, régimen cautelar que no ha sido cuestionado por la defensa y que abona a las consideraciones anteriores.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de agosto de dos mi veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, íntegramente transcrita en la carpeta digital, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Marco Antonio Ramírez García, por peligro de fuga y dispuso asimismo medidas cautelares de menor intensidad. Acordada con la prevención de la Ministra Titular Sra. Sandoval, quien concurre a la decisión sin compartir lo razonado en el motivo tercero, toda vez que, en su concepto, resulta improcedente decretar medidas cautelares del artículo 155 del Código Adjetivo Penal cuando se ha dispuesto un régimen cautelar diverso como lo es la prisión preventiva. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1369-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:45 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra suplente señora Roxana Camus Argaluza y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l

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