SIN INFORMACION

CAÑETE/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Johanna Francisca Cañete Moreno, quien interpone recurso de protección en contra de la Contralora General de la República subrogante, doña Dorothy Pérez Gutiérrez, por considerar ilegal y arbitrario el rechazo del recurso de reclamación presentado por la recurrente contra su despido de la Universidad de Chile, lo cual estima vulnera los derechos fundamentales consagrados en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que fue despedida mediante un correo electrónico el 29 de noviembre de 2023, sin mayores explicaciones. Ante ello, presentó un recurso de reclamación ante la Contraloría General de la República, el cual fue rechazado. Posteriormente, interpuso un recurso de reposición, que también fue desestimado mediante notificación por correo electrónico el 3 de mayo del presente año. Alega que el fundamento principal del rechazo radica en la imposibilidad de sumar el tiempo servido a honorarios para acceder al principio de legítima confianza, dado que su transición de contrato a honorarios a contrata fue realizada por un acuerdo del Consejo Ordinario de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, y no a través de una ley de presupuesto, según lo establece el dictamen N°16.512 de 2018 de la Contraloría General de la República. Argumenta que dicha decisión desconoce las prerrogativas autónomas de las universidades estatales para efectuar traspasos de sus funcionarios a contrata, para lo cual no requieren autorización a través de una ley de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°21.094 sobre universidades estatales, dada su autonomía financiera y administrativa. Agrega que, incluso en caso de que una ley de presupuesto así lo ordenara, se infringiría la autonomía propia de las universidades públicas. Sostiene que esta cuestión no fue debidamente analizada en la respuesta final a su recurso de reposición, a pesar de que la

Fundamentos

considerando el mérito de los antecedentes y, en particular, la resolución que desestimó el reclamo presentado por la actora en contra del rechazo de su recurso de reclamación relacionado con su despido por parte de la Universidad de Chile, se concluye que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la actuación de la Contraloría General de la República. En la resolución impugnada, dicho organismo abordó exhaustivamente cada uno de los vicios alegados por la actora, verificando que no se cometió ninguna irregularidad jurídica durante la tramitación del sumario, respaldando esta conclusión con diversas normas contenidas en el Estatuto Administrativo. NOVENO: Que finalmente, se concluye que la decisión cuestionada fue dictada por la Contraloría General de la República dentro del marco de sus atribuciones legales y constitucionales, y que dicha decisión fue suficientemente motivada, permitiendo a la recurrente controvertir los argumentos presentados. En consecuencia, se concluye que no se ha incurrido en actos arbitrarios o ilegales que vulneren las garantías constitucionales de la recurrente. Por lo tanto, corresponde rechazar la presente acción.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que tiene derecho a sumar el tiempo servido a honorarios en la Universidad de Chile para acogerse a la legítima confianza; que se declare que la decisión de no renovar su nombramiento a contrata infringe dicho principio y carece de fundamento; y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación a las labores que desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2023 como funcionaria a contrata de la Universidad de Chile. SEGUNDO: Que la recurrida, por la Contraloría General de la República, en su informe solicita el rechazo del recurso de protección, alegando la falta de legitimación pasiva, tanto por no ser el organismo que dictó el acto que causa el supuesto agravio, como por aplicación del artículo 54 de la ley N°19.880; la falta de emplazamiento de la Universidad de Chile; la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar; la improcedencia de la confianza legítima respecto de la recurrente; y la omisión de señalar los derechos constitucionales supuestamente vulnerados. En cuanto a la falta de legitimación pasiva, la recurrida sostiene que el acto que realmente causa el presunto agravio a la actora es la decisión de la Universidad de Chile de no renovar su contrata para el año 2024, contenida en la carta certificada de fecha 29 de noviembre de 2023. Asimismo, invoca el artículo 54 de la ley N°19.880, que establece que, interpuesta una reclamación ante la Administración, se interrumpe el pl

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C. A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Johanna Francisca Cañete Moreno, quien interpone recurso de protección en contra de la Contralora General de la República subrogante, doña Dorothy Pérez Gutiérrez, por considerar ilegal y arbitrario el rechazo del recurso de reclamación presentado por la recurrente con

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