SEPÚLVEDA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 473-2023, que incide en causa RIT N° T-9-2023, RUC N° 23-4-0455232-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don CLAUDIO PALAVECINO CÁCERES, por la parte denunciante, interpuso recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha diez de agosto de 2023, dictada por el Magistrado don Carlos Andrés Gajardo Ortiz, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acogió la acción de tutela laboral con ocasión del término de la designación a contrata con vulneración a la garantía de indemnidad interpuesta por don CRISTIAN MANUEL SEPÚLVEDA ALBORNOZ, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada legalmente por su alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño, y que condenó a esta última al pago de las costas de la causa, las que fueron reguladas en la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). Por su parte, el abogado don MIGUEL FARÍAS CORTÉS, por la parte denunciada, MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada legalmente por su alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño, interpuso recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha diez de agosto de 2023, ya individualizada. Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 1 de agosto del año en curso.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la parte denunciante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, con el objeto de que esta Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja por la causal de nulidad del artículo 477, segunda parte, en relación con los artículos 489 y 172, todas disposiciones del Código del Trabajo, y en relación con los artículos 20 y 22 del Código Civil, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En lo tocante al motivo de nulidad invocado, argumenta que la errónea aplicación del artículo 489 inciso final del Código del Trabajo y la omisión de los preceptos legales contenidos en los artículos 172 inciso primero del Código del Trabajo y 20 y 22 del Código Civil fueron determinantes para que el sentenciador aplicara una base de cálculo incorrecta a la indemnización especial de tutela. Por ello, afirma que lo que se pretende anular es el razonamiento y la decisión contenida en el Considerando Décimo Sexto de la sentencia impugnada en cuanto rebaja la base de cálculo de la indemnización especial de tutela que correspondía al actor. Al efecto, sostiene haber incluido en la denuncia un acápite “F” con el título “DIVISIÓN ARTIFICAL DE MI REMUNERACIÓN. NECESIDAD DEL CÚMULO A EFECTOS INDEMNIZATORIOS” señalando que a partir de octubre de 2022 la contrata de 44 horas del actor se redujo a 22 horas. Sin embargo, se le impuso emitir boletas de honorarios para completar la diferencia de remuneraciones, de manera que al mes de diciembre de 2022 su remuneración real se componía de: $1.950.909.- brutos en su condición de funcionario a contrata y $2.296.847.- brutos por boleta de honorarios.
Fallo
Por tanto, su remuneración total bruta a efectos de la indemnización prevista en el art. 489 del Código del Trabajo ascendió a $4.247.756.- En cuanto a la transgresión del Art. 489 inciso final del Código del Trabajo, sostiene que la infracción de ley se produce por errónea aplicación de la norma. En lo que interesa, el precepto citado dispone que “…el juez ordenará el pago de una indemnización, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual…”. No obstante lo señalado, indica que el sentenciador decidió que “…la base de cálculo de la remuneración mensual del actor, en su rol a contrata es equivalente a $1.147.105.” Así, expresa que el juez recurrido incumple el precepto legal citado, puesto que el monto remuneratorio determinado por este no se corresponde con la “última remuneración mensual” que mandata el precepto. Alega que este error tiene su causa en la falta de aplicación de un segundo precepto legal que el sentenciador debió considerar, pero no lo hizo, a saber, el art. 172 inc. 1º del Código del Trabajo. Respecto a la vulneración del art. 172 inc. 1º del Código del Trabajo, refiere que la infracción de ley se produce por falta de aplicación de la norma. En lo que interesa, el precepto citado establece que: “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajado
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 473-2023, que incide en causa RIT N° T-9-2023, RUC N° 23-4-0455232-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don CLAUDIO PALAVECINO CÁCERES, por la parte denunciante, interpuso recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha diez de agosto de 2023, dictada por el Magistrado don C
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