SIN INFORMACION

JUAN ANSELMO TODO SANDOVAL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Juan Anselmo Toro Sandoval en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-111629-2024, de fecha 17 de julio de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médicas folio N° 99761391-0, por 21 días, a contar del 07 de marzo del año en curso, por reposo no justificado. Señala que, la decisión adoptada por la recurrida es ilegal y arbitraria, que ha sido evaluado por profesionales del área de psicología y medicina general, prescribiéndole medicación que lo han mantenido perturbado y alterando su correcto funcionamiento por más de seis meses, ha tenido que incurrir en gastos médicos y farmacéuticos, contrayendo una deuda que lo mantiene preocupado y estresado; actualmente está siendo atendido por servicios de salud públicos. Finaliza señalando que, la decisión adoptada por la recurrida priva, perturba o amenaza su derecho a la integridad física y psíquica garantizado por el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que esta Iltma. Corte de Apelaciones adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto el acto administrativo y ordene a la recurrida autorizar el pago de la licencia médica rechazada. A folio 4, evacúa informe la Secretaría Ministerial Regional de la Región de Valparaíso en representación de la COMPIN, solicitando el rechazo del recurso respecto de la resolución recurrida, toda vez que su representada ha obrado dentro de sus facultades y en cumplimiento de la normativa sectorial. Señala que el recurrente presenta recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N°99761391-0, adjunta informe medico general insatisfactorio, sin escala de avaluación de la actividad global, ni cuadro de evolución, ajustes ni cambios de esquema farmacológico, ni fecha probable de alta, no presenta carnet de psicoterapia, y no cuenta con derivación a

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en la especie se pudo determinar que el usuario presentaba una patología transitoria, por lo que el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Acompaña documentos. A folio 7, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, son materias que pertenecen a la seguridad social, por lo tanto, excluidas expresamente por el constituyente, del ámbito de la acción de protección, ya que este derecho se encuentra reconocido y garantizado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no se encuentra contemplado en la enumeración taxativa del artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción con costas. En subsidio, informa respecto del fondo, indicando que el recurrente reclamó ante la SUSESO respecto de lo resuelto por la COMPIN, en razón de ellos, estudió los antecedentes médicos del caso su representada concluyó que el reposo médico prescrito por las licencias reclamadas, no se encontraba justificado, se basa en que los informes emitidos fecha 27-03-2024 y 30-05-2024 no resultan suficientes por cuanto no detallan elementos clínicos, de la evolución o del funcionamiento que justifiquen el reposo ni precisan si ha existido un tratamiento continuo a lo largo del tiempo de reposo cursado que le confiera a este último un rol terapéutico y por ello confirma el rechazo de la licencia médica N°99761391. Agrega que, tratándose de pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud, de carácter permanente nuestro sistema de seguridad contempla las pensiones de invalidez y que la licencia médica está definida como un derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada laboral, durante un lapso de tiempo determinado, siendo un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a la vida laboral y que respecto del caso del recurrente los médicos tratantes no se encuentran registrados con en tal especialidad. Finaliza señalando que el derecho a licencia médica no rene la condición de un derecho preexistente, indubitado y que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte al confirmar la resolución impugnada, decisión que encuentra su correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, los que no sólo se encuentra en el dictamen impugnado, sino en una serie de antecedentes médicos, que respaldan la conclusión del mismo. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la improcedencia del recurso: Primero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social, reclama la improcedencia de la acción, por cuanto el recurso dice relación con un derecho perteneciente

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Anselmo Toro Sandoval, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solo en cuanto se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena que la Superintendencia de Seguridad Social disponga practicar, conforme a sus facultades, los exámenes peritajes por un especialista respecto de la recurrente, que sean necesarios para posteriormente emitir un nuevo dictamen con conocimiento de causa y debidamente fundado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-5433-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Juan Anselmo Toro Sandoval en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-111629-2024, de fecha 17 de julio de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médicas folio N° 99761391-

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